(Asunto T-118/18 Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (300 PANORAMICZNYCH)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-118/18 Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (300 PANORAMICZNYCH)

Fecha: 20-Feb-2018

Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (300 PANORAMICZNYCH)

(Asunto T-118/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp.zo.o. (Częstochowa, Polonia) (representante: C.Rogula, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «300PANORAMICZNYCH» — Solicitud de registro n.º15299696

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 en el asunto R2195/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Modifique la Resolución de la Quinta Sala de Recurso de modo que estime el recurso interpuesto por la recurrente y se registre la marca «300 PANORAMICZNYCH», ya que el signo denominativo «300 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letrasb) yc), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca

y/o

que el signo denominativo «300 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no es aplicable ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letrasb), c) yd);

con carácter subsidiario,

anule la Resolución de la Quinta Sala de Recurso y obligue a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a examinar de nuevo la solicitud del signo denominativo «300 PANORAMICZNYCH» como marca de la Unión, Solicitud de registro n.º015299696, eliminando en particular las irregularidades existentes y determinando, que el signo denominativo «300 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letrasb) yc), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación absoluto

y/o

que el signo denominativo «300 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no concurre ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letrasb), c) yd).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb), c) yd), del Reglamento (UE) 2017/1001.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO