(Asunto T-119/18 Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (400 PANORAMICZNYCH)
Fecha: 20-Feb-2018
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (400 PANORAMICZNYCH)
(Asunto T-119/18)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp.zo.o. (Częstochowa, Polonia) (representante: C.Rogula, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «400PANORAMICZNYCH» — Solicitud de registro n.º15299704
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 en el asunto R2200/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Modifique la Resolución de la Quinta Sala de Recurso de modo que estime el recurso interpuesto por la recurrente y se registre la marca «400 PANORAMICZNYCH», ya que el signo denominativo «400 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letrasb) yc), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca
y/o
que el signo denominativo «400 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no es aplicable ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letrasb), c) yd);
con carácter subsidiario,
anule la Resolución de la Quinta Sala de Recurso y obligue a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a examinar de nuevo la solicitud del signo denominativo «400 PANORAMICZNYCH» como marca de la Unión, Solicitud de registro n.º015299704, eliminando en particular las irregularidades existentes y determinando, que el signo denominativo «400 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letrasb) yc), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación absoluto
y/o
que el signo denominativo «400 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no concurre ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letrasb), c) yd).
Condene en costas a la EUIPO.
Motivo invocado
Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb), c) yd), del Reglamento (UE) 2017/1001.