(Asunto T-132/18 Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Roland/Comisión
Fecha: 28-Feb-2018
Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Roland/Comisión
(Asunto T-132/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Roland SE (Essen, Alemania) (representantes: S.De Knop, A.Willems y C.Zimmermann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare la admisibilidad del recurso.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017 L319, p.30).
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que, al actuar sin una base jurídica válida, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión1 viola el principio de atribución establecido en el artículo 5TUE, apartados 1 y 2, y, en cualquier caso, el principio de equilibrio institucional del artículo 13TUE, apartado2.
Segundo motivo, basado en que, al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia recaída en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, C&J Clark International, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 266TFUE.
Tercer motivo, basado en que, al imponer un derecho antidumping sobre las importaciones de calzado «que se realizaron durante el período de aplicación del Reglamento (CE) n.º1472/2006 del Consejo2 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1294/2009 del Consejo»,3 el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º2016/1036,4 y vulnera el principio de seguridad jurídica (no retroactividad).
Cuarto motivo, basado en que, al imponer un derecho antidumping sin efectuar una nueva evaluación del interés de la Unión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º2016/1036. En cualquier caso, concluir que la imposición del derecho antidumping era en interés de la Unión habría sido manifiestamente erróneo.
Quinto motivo, basado en que al adoptar un acto que excede de lo necesario para alcanzar su objetivo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 5TUE, apartados1y4.