(Asunto T-62/18 Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2018 – Aeris Invest/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-62/18 Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2018 – Aeris Invest/JUR

Fecha: 06-Feb-2018

Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2018 – Aeris Invest/JUR

(Asunto T-62/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Aeris Invest Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: R.Vallina Hoset, A.Sellés Marco, C.Iglesias Megías y A.Lois Perreau de Pinninck, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución relativa al Asunto 43/2017, de 28 de noviembre de 2017, así como la Decisión confirmatoria SRB/CM01/ARES(2017)4898090 de 6 de septiembre de 2017; y

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo de recurso, basado en que la Decisión SRB/ES/2017/01, sobre acceso público a los documentos de la Junta Única de Resolución (Decisión de Acceso) infringe los artículos 90 del Reglamento 806/2014 y 4 del Reglamento 1049/2001, en la medida en que, por un lado, regula ultra vires el derecho de acceso a documentos y, por otro, crea excepciones al derecho de acceso a documentos no previstas en el Reglamento 1049/2001. Así, al resultar inaplicable su base jurídica con arreglo al artículo 277 TFUE, la Decisión del Panel debe ser anulada.

Segundo motivo de recurso, basado en que la decisión del Panel infringe el artículo 296 TFUE en la medida en que se limita a alegar, de forma vaga y genérica, que la divulgación del texto completo del Plan de 2016, la Decisión de Resolución y del Informe de Valoración infringen el artículo 4.1.a y 4.2 del Reglamento 1049/2001.

Tercer motivo de recurso, basado en que la decisión del Panel infringe el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales y el artículo 4.1.a del Reglamento 1049/2001, en la medida en que: (i) la política de resolución de entidades de crédito no es una excepción válida para limitar el derecho fundamental de acceso a documentos; (ii) no se reúnen los requisitos del artículo 4.1.a del Reglamento 1049/2001; y (iii) la valoración de intereses en juego hace necesario dar acceso a los documentos solicitados.

Cuarto motivo de recurso, basado en que la decisión del Panel infringe el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 4.2 del Reglamento 1049/2001, en la medida en que dar un acceso completo a la Decisión de Resolución, al Informe de Valoración y al Plan de 2016: (i) no afecta a los intereses comerciales de personas físicas y jurídicas; y (ii) en todo caso, la ponderación de intereses en juego aconseja dar acceso a los documentos

Quinto motivo de recurso, basado en que la decisión del Panel infringe el artículo 15 TFUE y el artículo 88 del Reglamento 806/2014, al denegar el acceso a información que no se encuentra amparada por el secreto profesional, siempre que: (i) no existe una presunción de confidencialidad en virtud de los artículos 88 del Reglamento 806/2014 y 339 TFUE; e (ii) incluso si dicha presunción de confidencialidad existiese, no sería aplicable por cuanto los documentos se solicitan para ser empleados en el marco de un procedimiento judicial.

Sexto motivo de recurso, basado en que la decisión del Panel incurre en desviación de poder, en la medida en que deniega a esta parte un acceso completo al Plan de 2016 alegando que éste “está totalmente cubierto por las excepciones establecidas en el artículo 4(1)(a) (tercer guion), artículo 4 (1)(c) y artículo 4(2) [de la Decisión de Acceso]”, cuando, en realidad, existen indicios racionales de que la finalidad de dicha denegación no sería otra que ocultar los errores, lagunas y deficiencias de las que dicho Plan adolecería.

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