(Asunto T-67/18 Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2018 — Probelte/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-67/18 Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2018 — Probelte/Comisión

Fecha: 05-Feb-2018

Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2018 — Probelte/Comisión

(Asunto T-67/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Probelte, S.A. (Murcia) (representantes: C.Mereu y S.Sáez Moreno, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2065 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, por el que se confirman las condiciones de aprobación de la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína que se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º540/2011 y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 por lo que se refiere a la inclusión de la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína en la lista de sustancias candidatas a la sustitución1 («decisión impugnada»).

Condene a la parte demandada a cargar con las costas y gastos del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante alega que la demandada cometió un manifiesto error de apreciación e infringió el derecho de defensa de la demandante y su confianza legítima al adoptar la decisión impugnada que denegaba la solicitud de la parte demandante de que se modificasen las condiciones para la aprobación de la 8-hidroxiquinoleína y la incluyó en la lista de sustancias candidatas a la sustitución.

Concretamente, la demandante solicita la anulación de la decisión impugnada por los siguientes motivos:

1.El rechazo de la solicitud de la demandante de que se modifiquen las condiciones para la aprobación de la 8-hidroxiquinoleína en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º540/2011.2

Derecho de defensa: la demandada no llevó a cabo una revisión por pares de los nuevos datos que la solicitante fue autorizada expresamente a presentar en el contexto del procedimiento de modificación de la 8-hidroxiquinoleína en el Reglamento 1107/2009.3 Al hacerlo, la demandada privó a la demandante de su derecho a presentar su punto de vista de forma adecuada y efectiva. Del mismo modo, la demandada incluyó la 8-hidroxiquinoleína en la lista de sustancias candidatas a la sustitución sin tomar en consideración adecuadamente los datos resultantes de las nuevas pruebas de la demandante.

Confianza legítima: la demandada no llevó a cabo una revisión por pares de los nuevos datos que la solicitante fue autorizada expresamente a presentar en el contexto del procedimiento de modificación de la 8-hidroxiquinoleína en el Reglamento 1107/2009, pese a que informó explícitamente a la demandante de que así se haría. Al hacerlo, la demandada vulneró la confianza legítima de la demandante en que sus nuevos datos serían objeto de una revisión por pares por parte de todos los Estados miembros.

Error manifiesto de apreciación: era claro, de un punto de vista científico, que faltaban datos, por lo que los nuevos datos aportados por la demandante podrían ayudar a suplir la laguna en la clasificación. La demandada cometió un manifiesto error de apreciación al no tomar en consideración todo el conocimiento científico y técnico actual sobre la sustancia 8-hidroxiquinoleína.

2.La modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/4084 en lo tocante a la inclusión de la sustancia en la lista de sustancias candidatas a la sustitución.

Derecho de defensa/confianza legítima/error manifiesto: Incumplimiento y falta de aplicación de los requisitos para la lista de candidatos conforme al punto 4 del anexoII del Reglamento n.º1107/2009; la demandada no llevó a cabo una evaluación de la exposición para determinar si la excepción del punto 4 del anexoII podría aplicarse a la sustancia. Al hacerlo, vulneró las disposiciones aplicables del Reglamento n.º1107/2009 así como el derecho de defensa de la demandante y su confianza legítima. Por su parte, la demandada cometió también un manifiesto error de apreciación.

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1 DO 2017, L295, p.40.2 Reglamento de Ejecución (UE) n.º540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO 2011, L153, p.1).3 Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L309, p.1).4 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2015, L67, p.18).
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