(Asunto T-69/18 Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2018 — Verband Deutscher Alten und Behindertenhilfe y CarePool Hannover/Comisión
Fecha: 05-Feb-2018
Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2018 — Verband Deutscher Alten und Behindertenhilfe y CarePool Hannover/Comisión
(Asunto T-69/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Verband Deutscher Alten- und Behindertenhilfe, Landesverband Niedersachsen/Bremen und Hamburg/Schleswig-Holstein eV (Hanover, Alemania) y CarePool Hannover GmbH (Hanover) (representante: T.Unger, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2017)7686 final de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, sobre ayudas de Estado SA.42268 (2017/E) — Alemania ayuda de Estado para el fomento de funciones de asistencia social y SA. 42877 (2017/E) — Alemania CarePool HannoverGmbH.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la violación de derechos procesales
El incumplimiento de requisitos de forma en el sentido del artículo 263TFUE, apartado 2, resulta de que, pese a tener serias dificultades para apreciar la situación de hecho y de Derecho, la demandada decidió no abrir el procedimiento formal de control. En particular, la duración, la calidad de la motivación de la demandada y su comportamiento durante el procedimiento de control controvertido confirman esas dificultades serias al apreciar la cuestión de la apertura del procedimiento formal de control.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación derivada del artículo 296TFUE, apartado2
Otro incumplimiento de los requisitos de forma del procedimiento resulta de que la Decisión impugnada carece de motivación suficiente, por lo que no cumple lo establecido en el artículo 296TFUE, apartado2.
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 107TFUE y 108TFUE
Además, existe una infracción de los artículos 107TFUE y 108TFUE, puesto que la demandada considera erróneamente estar ante una medida existente. La demandante alega que las ayudas objeto del litigio son medidas nuevas que cumplen los requisitos de las ayudas.