(Asunto T-84/18 Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2018 — VG/Comisión
Fecha: 15-Feb-2018
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2018 — VG/Comisión
(Asunto T-84/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: VG (representantes: G.Pandey y V.Villante, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Con carácter previo, si procede, declare, con arreglo al artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que el artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios es inválido e inaplicable al presente procedimiento.
En primer lugar, anule la decisión de 30 de octubre de 2017 de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), por la que se desestima la reclamación de la demandante presentada el 31 de julio de2017.
En segundo lugar, anule la decisión de 19 de abril de 2017 por la que se deniega su solicitud de revisión de la decisión de la EPSO/del tribunal calificador de no admitirla a la siguiente fase de la oposición.
En tercer lugar, anule la decisión de 6 de febrero de 2017 remitida a su cuenta de EPSO de no incluir a la demandante en la lista preliminar de candidatos seleccionados a los efectos de la oposición EPSO/AD/323/16.
En cuarto lugar, anule la convocatoria de la oposición EPSO/AD/323/16, publicada el 26 de mayo de2016.1
Por último, anule en su integridad la lista provisional de candidatos seleccionados para participar en la mencionada oposición.
Conceda a la demandante una indemnización por daños y perjuicios por un importe de 50000euros.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la comisión de un error manifiesto de apreciación por parte de la EPSO/el tribunal calificador al evaluar la experiencia profesional de la demandante, así como en la infracción del anexoIII de la convocatoria de la oposición controvertida, que detalla la experiencia laboral requerida.
Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la vulneración del derecho de la demandante a ser oída, así como en el incumplimiento de la obligación de motivación y la infracción del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tercer motivo, basado en una infracción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento n.º1/58,2 de los artículos 1 ter y 28 del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 1, apartado 1, letraf), del anexoII del Estatuto, así como en la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.