(Asunto T-99/18 Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — Stamatopoulos/ENISA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-99/18 Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — Stamatopoulos/ENISA

Fecha: 19-Feb-2018

Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — Stamatopoulos/ENISA

(Asunto T-99/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Grigorios Stamatopoulos (Atenas, Grecia) (representante: S.Pappas, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión del departamento de recursos humanos de ENISA de 25 de julio de 2017 por la que se desestimó la candidatura del demandante para el puesto de jefe de la unidad de finanzas y contratación de ENISA cuyo puesto fue objeto del anuncio de vacante «ENISA-TA16-AD-2017-03» para que la Agencia repita la evaluación de la candidatura del demandante de manera justa y transparente.

Condene a la parte demandada a indemnizar al demandante por los daños morales sufridos a causa de las ilegalidades de las que adolece el acto impugnado con la cantidad de al menos cinco mil (5000)euros.

Condene a la parte demandada a cargar además de con sus propias costas con las del demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

En el primer motivo, el demandante alega que el acto impugnado incumple la obligación de motivación de la parte demandada, ya que carece de motivación suficiente de la desestimación de su candidatura. Aunque ENISA facilitó al demandante la puntuación por cada criterio de selección y su puntuación total, la evaluación de todos los candidatos fue de naturaleza comparativa y, por tanto, los puntos otorgados a cada candidato se derivaban de un análisis comparativo. Por ello, el demandante afirma, que teniendo en cuenta que ENISA no le comunicó un razonamiento específico sobre los puntos que se le otorgaron por cada criterio, incluyendo las ventajas comparativas de los candidatos que superaron esa fase y pasaron a las entrevistas y las pruebas, ENISA no motivo de manera suficiente lo que no permite al demandante comprobar si el acto lesivo estaba bien fundamentado y si procedía interponer un recurso ante el Tribunal, para que éste examinara la legalidad del acto.

En el segundo motivo, el demandante afirma que la evaluación de su capacidad por el comité de selección adolecía de un error manifiesto de apreciación, especialmente, en relación con la evaluación de los criterios de selección: «buenas dotes organizativas, precisión y habilidad para analizar, compilar y sintetizar información financiera compleja»; «excelentes aptitudes para negociar y resolver problemas» «gran habilidad para gestionar personas y conflictos» «excelentes competencias comunicativas en inglés tanto orales como por escrito»; y «capacidad para seguir siendo efectivo en condiciones de carga de trabajo elevada y cumplir sistemáticamente los plazos programáticos con independencia de los cambios en el entorno de trabajo».

En el tercer motivo, el demandante señala que el acto impugnado vulnera los principios de igualdad de trato y transparencia. A juicio del demandante, el umbral establecido por el comité de selección para que los candidatos pasen a la fase de entrevistas y pruebas se determinó de manera arbitraria e ilegal. El demandante observa que el anuncio de vacante no incluía condiciones respecto a cuándo se establecería el umbral y qué criterios tendría que tomar en consideración el comité de selección para determinarlo. En consecuencia, el comité de selección no motivó como determinó su nivel y únicamente lo comunicó a los candidatos después del término de la evaluación.

Por último, en vista de las ilegalidades anteriormente mencionadas, el demandante solicita una indemnización por el daño moral sufrido debido a su participación en un procedimiento deficiente e ilegal y a la falta de justificación de la desestimación de su candidatura, que sólo puede considerarse una completa falta de respeto hacia él y una violación de su derecho a una administración justa.

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