(Asunto T-143/18 Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Société générale/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-143/18 Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Société générale/BCE

Fecha: 01-Mar-2018

Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Société générale/BCE

(Asunto T-143/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société générale (París, Francia) (representantes: A.Gosset-Grainville, M.Trabucchi y P.Kupka, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el artículo 5 de la Decisión del BCE n.ºECB/SSM/2017 — O2RNE8IBXP4R0TD8PU41/174 de 19 de diciembre de 2017 y el artículo 3 de su anexoA, por cuanto imponen la adopción de medidas sobre los compromisos de pago irrevocables relativos a los sistemas de garantía de depósitos o los fondos de resolución.

Condene al BCE cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.Primer motivo, basado en la falta de base legal para la adopción de la Decisión impugnada. Según la parte demandante, el BCE carece de competencia para imponer una exigencia prudencial de alcance general y no ha llevado a cabo una evaluación individual y circunstanciada de la situación de la parte demandante, como exigen las disposiciones aplicables.

2.Segundo motivo, basado en el error de Derecho de que adolece, según la demandante, la Decisión impugnada, por cuanto el BCE interpretó erróneamente los textos jurídicos de la Unión que instauran la posibilidad de que las entidades de crédito recurran a los compromisos de pago irrevocables y, en consecuencia, privó de efecto útil a dichas disposiciones.

3.Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error manifiesto en la apreciación de los riesgos supuestamente originados por los compromisos de pago irrevocables a la luz del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L287, p.63).

4.Cuarto motivo, basado en la falta de motivación, por cuanto según la demandante, el BCE está sujeto a una obligación de motivación reforzada y la Decisión impugnada se basa en una motivación insuficiente.

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