(Asunto T-147/18 Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — APG Intercon y otros/Consejo y otros
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-147/18 Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — APG Intercon y otros/Consejo y otros

Fecha: 01-Mar-2018

Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — APG Intercon y otros/Consejo y otros

(Asunto T-147/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: APG Intercon Ltd (Nicosia, Chipre) y otros 147demandantes [representantes: A.Markides, K.Scordis, A.Gavrielides, C.Velaris y C.Velaris, abogados, A.Robertson, QC (Queen’s Counsel) y G.Rothschild, Barrister]

Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo (representado por el Consejo de la Unión Europea) y Unión Europea (representada por la Comisión Europea)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunalque:

Condene a las partes demandadas a pagar a las partes demandantes las cantidades que figuran en la relación anexa a la demanda más los intereses que se devenguen desde el 26 de marzo de 2013 hasta que el Tribunal dicte sentencia, como reparación del daño sufrido como consecuencia de las decisiones del Eurogrupo relativas a la resolución de Cyprus Popular Bank Public Co Ltd («Laiki Bank»), al saneamiento de Bank of Cyprus Public Company Limited («Bank of Cyprus») y a la venta de activos y de entidades en Grecia de dichos bancos, y/o como consecuencia de la provisión urgente de liquidez concedida a Laiki Bank con el consentimiento del Banco Central Europeo y la subsiguiente transferencia del pasivo correspondiente al Bank of Cyprus bajo las directrices del Banco Central Europeo.

o, con carácter subsidiario,

Declare que las partes demandadas han incurrido en responsabilidad extracontractual y determine el procedimiento que ha de seguirse para acreditar el daño efectivamente resarcible sufrido por las partes demandantes.

y, en cualquiercaso,

Condene a las partes demandadas a cargar con las costas de las partes demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio fundamental de igualdad de trato y de no discriminación:

Ha existido discriminación ilegal entre acreedores de Laiki Bank y/o acreedores de Bank of Cyprus como consecuencia de medidas adoptadas por instituciones de la Unión Europea.

Las referidas infracciones han sido suficientemente graves por cuanto las instituciones ignoraron manifiesta y gravemente los límites de sus facultades discrecionales.

Existe una relación directa de causalidad entre las infracciones y el daño sufrido por las partes demandantes.

Segundo motivo, basado en la violación del principio fundamental de protección del derecho de propiedad:

Los depositantes demandantes han sido privados de su derecho de propiedad como consecuencia de medidas adoptadas por instituciones de la Unión Europea.

No se ha concedido a los depositantes demandantes una reparación justa por los daños sufridos, conculcándose el principio fundamental de protección del derecho de propiedad.

Las mencionadas infracciones han sido suficientemente graves por cuanto las instituciones ignoraron manifiesta y gravemente los límites de sus facultades discrecionales.

Existe una relación directa de causalidad entre las infracciones y el daño sufrido por las partes demandantes.

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