(Asunto T-158/18 Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2018 — Scaloni y Figini/Comisión
Fecha: 06-Mar-2018
Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2018 — Scaloni y Figini/Comisión
(Asunto T-158/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Mario Scaloni (Ancona, Italia), Ennio Figini (Chiaravalle, Italia) (representante: P.Putti, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que condene a la Unión y/o la Comisión, según la interpretación que haga de la Directiva y el Reglamento en cuestión, al pago de una indemnización del valor nominal entero de las acciones tal como figura descrito en la demanda y como resulta de los documentos que se adjuntan así como al pago de las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Las partes demandantes alegan que desde la entrada en vigor de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º1093/2010 y (UE) n.º648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE),1 y del Reglamento (UE) n.º806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º1093/2010,2 no se ha permitido al Estado italiano intervenir en favor de algunos de sus bancos, entre ellos Banca Marche.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos:
Primer motivo, basado en que se produjo un perjuicio porque la interpretación efectuada por la Comisión de la Directiva 59/2014/UE y del Reglamento (UE) n.º806/2014 no era conforme con el Derecho de la Unión, en la exclusión ilegítima de Banca Marche del régimen de las ayudas y en la vulneración del principio de igualdad y de no discriminación.
A este respecto, las demandantes alegan que la Comisión estimó que esas ayudas a los bancos por parte de varios Estados miembros cumplían los requisitos exigidos por el artículo 107, apartado 3, letra b), y, por lo tanto, se consideraban legítimas. Las intervenciones de Italia planeadas deberían haber sido apreciadas basándose en la misma disposición, la única que regula las ayudas de Estado, y no acudiendo a la Directiva y al Reglamento. Estos dos actos normativos no afectan a las ayudas de Estado, y no podrían haberlo hecho, dado que se trata de Derecho derivado. A juicio de las demandantes, las ayudas a los bancos italianos deberían haber sido permitidas porque se basaban en la misma consideración que, según el criterio de la Comisión, había justificado las ayudas ya pagadas.
Además, se precisa que si se considerara aplicable el Derecho derivado, el primer motivo es que la Comisión, al no consentir la ayuda, habría violado el principio de igualdad.
Segundo motivo, basado en la violación del principio jerárquico de las normas de la Unión por parte del legislador europeo.
A este respecto, las demandantes alegan que, si el Tribunal entendiera que la interpretación realizada por la Comisión era correcta, entonces la violación afectaría a los actos normativos y la responsabilidad sería de la Unión en su conjunto.
Tercer motivo, basado en la violación de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico italiano, y la inaplicabilidad del ordenamiento de la Unión.
A este respecto, las demandantes alegan que, si el Tribunal decidiera que ni siquiera la Directiva y el Reglamento han violado el principio de igualdad de la Unión, entonces se deberá acudir al Tribunal Constitucional italiano para que se pronuncie sobre la compatibilidad del principio de igualdad con el ordenamiento constitucional italiano. En caso de respuesta negativa, la normativa que ha violado dicho principio no podría integrase en el ordenamiento jurídico italiano.