(Asunto T-178/18 Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Région de Bruxelles-Capitale/Comisión
Fecha: 08-Mar-2018
Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Région de Bruxelles-Capitale/Comisión
(Asunto T-178/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Région de Bruxelles-Capitale (Bruselas, Bélgica) (representantes: A.Bailleux y B.Magarinos Rey, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare la admisibilidad y fundamentación del presente recurso.
Anule el Reglamento [de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º540/2011 de la Comisión (DO 2017, L333, p.10)] impugnado, manteniendo sus efectos hasta su sustitución dentro de un plazo razonable y, a más tardar, hasta el 16 de diciembre de2021.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la violación de los principios de elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. Este motivo se divide en dos partes:
Primera parte, relativa al incumplimiento de la obligación de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y del medio ambiente en la fase de valoración científica del riesgo, en la medida en que el Reglamento impugnado se basa, según la demandante, en una valoración científica de los riesgos para la salud y el medio ambiente que no responde a los requisitos exigidos por el principio de cautela. En opinión de la parte demandante, aparecen insuficiencias en cuanto a la identificación, la selección y la ponderación, el método de tratamiento y la interpretación de los datos y estudios científicos disponibles.
Segunda parte, relativa al incumplimiento de la obligación de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y del medio ambiente en la fase de valoración política y de gestión del riesgo, en la medida en que el Reglamento impugnado no procede, según la parte demandante, de una valoración política ni de una gestión del riesgo conformes con el principio de cautela. La parte demandante considera, por un lado, que la renovación de la aprobación se realizó en un contexto en el que existían notables lagunas e incertidumbres en cuanto a la valoración del riesgo y, por otro lado, que dicha renovación no estuvo acompañada de medidas adecuadas para mitigar o reducir los riesgos en sentido amplio.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio de buena administración, en la medida en que el Reglamento impugnado presenta una contradicción interna. La parte demandante considera que la exposición de motivos y los artículos de dicho Reglamento dan a entender que el glifosato no tiene efectos nocivos sobre la salud humana o animal ni efectos inaceptables sobre el medio ambiente, mientras que en las disposiciones específicas contenidas en su anexoI subyace la existencia de tales efectos. En su opinión, una contradicción interna semejante sume al público en la incertidumbre en cuanto a si el glifosato supone o no un riesgo para la salud o el medio ambiente.