(Asunto T-185/18 Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2018 — Lucchini/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-185/18 Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2018 — Lucchini/Comisión

Fecha: 14-Mar-2018

Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2018 — Lucchini/Comisión

(Asunto T-185/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Lucchini SpA (Livorno, Italia) (representante: G.Belotti, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Tras tomar conocimiento de las infracciones apreciadas en las sentencias del Tribunal de Justicia por las que se anula la Decisión C(2009)7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65CA (asunto COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado — readopción), anule la resolución desestimatoria de la Comisión contenida en el escrito de 17 de enero de 2018 y, al mismo tiempo, ordene a la Comisión a restituir a la parte demandante la multa ilegalmente impuesta y cobrada, así como los intereses devengados.

Anule la resolución desestimatoria de la Comisión contenida en el escrito de 9 de marzo de 2018 y ordene a la Comisión a admitir a la parte demandante a participar en el procedimiento COMP/37.956, que deberá ser reabierto por la Comisión para dar cumplimiento a las sentencias.

Con carácter subsidiario, conceda a la parte demandante en concepto de resarcimiento una cantidad de, al menos, 10millones de euros o la cantidad que se determine durante el procedimiento y que el Tribunal considere justa para sancionar adecuadamente la infracción del artículo 41 de la Carta apreciada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante recuerda que el Tribunal de Justicia ha anulado la Decisión de la Comisión C(2009)7492, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65CA (asunto COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado — readopción),1 y precisa que, a pesar de los términos de esta anulación, la parte demandada se ha negado a restituirle la multa pagada y a invitarla al procedimiento administrativo que se inició en el ínterin.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 10 a 14 del Reglamento (CE) n.º773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81CE y 82CE (Texto pertinente a efectos del EEE),2 en particular en la vulneración del derecho de la demandante a un procedimiento respetuoso de la legalidad e, in primis, de su derecho de defensa.

Se alega a este respecto que la participación de los Estados miembros en las audiencias no constituye una mera formalidad, ya que las autoridades de defensa de la competencia forman parte del comité que debe ser consultado por la Comisión antes de adoptar cualquier decisión. Estas autoridades de defensa de la competencia siempre deben participar en las audiencias plenarias, momento crucial del procedimiento en el que se concentran las actuaciones de defensa de las empresas en respuesta a la postura acusatoria de la Comisión.

Segundo motivo, basado en la violación del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en la vulneración del derecho a una buena administración.

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1 Feralpi/Comisión, C-85/15P (EU:C:2017:709); asuntos acumulados C-86/15P, Ferriera Valsabbia/Comisión, C-87/15P, Alfa Acciai/Comisión (EU:C:2017:717); C-88/15, Ferriere Nord/Comisión (EU:C:2017:716), y C-89/15P, Riva Fire (EU:C:2017:713).2 DO 2004, L123, p.18.
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