(Asunto T-197/18 Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — JV Voscf y otros/Consejo y otros
Fecha: 16-Mar-2018
Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — JV Voscf y otros/Consejo y otros
(Asunto T-197/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: JV Voscf LTD (Limasol, Chipre) y otros 9demandantes (representantes: P.Tridimas, Barrister, K.Kakoulli, P.Panayides y C.Pericleous, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo y Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Condene a las demandadas a pagar a las demandantes las sumas que figuran en la lista anexa a esta demanda más los intereses de demora desde el 26 de marzo de 2013 hasta el pronunciamiento del Tribunal.
Condene en costas a las demandadas.
Alternativamente, mediante una pretensión subsidiaria, los demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Declare que la Unión Europea y/o las instituciones demandadas han incurrido en responsabilidad extracontractual.
Determine el procedimiento que ha de seguirse para declarar el perjuicio indemnizable efectivamente sufrido por los demandantes.
Condene en costas a las demandadas.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes consideran que las medidas de recapitalización interna («bail-in») adoptadas por la República de Chipre se introdujeron únicamente para ejecutar las medidas adoptadas por las demandadas, también aprobadas por las instituciones demandadas. Las partes demandantes consideran que el régimen de recapitalización interna es una infracción grave y en apoyo de su demanda, se basan en cuatro motivos:
Primer motivo, basado en infracción del derecho a la propiedad en los términos protegidos por el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Segundo motivo, basado en violación del principio de proporcionalidad.
Tercer motivo, basado en violación del principio de la confianza legítima.
Cuarto motivo, basado en el principio de no discriminación.