(Asunto T-212/18 Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2018 — Romańska/Frontex
Fecha: 26-Mar-2018
Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2018 — Romańska/Frontex
(Asunto T-212/18)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Karolina Romańska (Varsovia, Polonia) (representante: A.Tetkowska, abogada)
Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare el recurso admisible y fundado.
Anule la decisión de 14 de junio de 2017 de Frontex, con sede en Varsovia, por la que se rescinde el contrato de trabajo de Karolina Romańska en virtud del artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Declare que ha existido acoso moral y discriminación por parte de Frontex respecto de Karolina Romańska.
Ordene a Frontex a poner fin a la discriminación y al acoso moral practicados contra sus agentes y a poner en marcha una política de lucha contra la discriminación y el acoso moral en el seno de la Agencia.
Condene a Frontex a abonar una indemnización cuyo importe se determina, ex aequo et bono, en 100000euros como reparación del daño sufrido.
Condene a Frontex a abonar la cantidad de 4402PLN como reparación del daño sufrido.
Condene a Frontex al pago de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en el acoso moral y la discriminación sufridos por la demandante en el seno de la Agencia. Durante su período en que estuvo empleada en la Agencia, la demandante fue víctima de acoso moral, de humillación, se le imputaron errores cometidos por terceros, fue denigrada en público y sufrió comportamientos inadecuados en su sección, hechos de los que tuvieron conocimiento sus superiores que permanecieron inactivos.
Segundo motivo, basado en problemas de salud derivados del acoso moral sufrido por la demandante en el seno de la Agencia. En abril de 2016, la demandante sufrió problemas de salud graves y repentinos, extremo confirmado por documentos médicos. La demandante continúa siguiendo un tratamiento. Los médicos han declarado que sus problemas de salud eran de origen nervioso, habida cuenta del acoso moral en su puesto de trabajo y al agotamiento profesional que sufrió. La demandante ha incurrido en gastos médicos que resultan del expediente médico adjunto a la demanda.
Tercer motivo, basado en la falta de asistencia en relación con el acoso moral y la discriminación sufridos por la demandante en el seno de la Agencia. La demandante presentó una solicitud de asistencia en el sentido de Estatuto de los Funcionarios debido al acoso moral y a la discriminación de los que era víctima en el seno de la Agencia. La demandante presentó a la demandada un número determinado de soluciones aceptables a la situación. La demandada ignoró los problemas de salud de la demandante y permaneció inactiva, aceptando la situación perjudicial para la demandante y permitiendo que continuara esa situación.
Cuarto motivo, basado en la discriminación basada en el sexo, la nacionalidad y la pertenencia sindical de que fue objeto la demandante por parte de la demandada. La demandante presentó varias veces su candidatura a puestos más elevados en el seno de la Agencia. Pese a su formación completa, su conocimiento de varias lenguas extranjeras, sus excelentes evaluaciones anuales y la constante mejora de sus calificaciones, no fue nunca promocionada. Los motivos de esos hechos revisten un carácter discriminatorio. A raíz de varios contactos repetidos entre la demandante y la demandada en relación con el acoso moral y la discriminación ejercidas en su contra, la demandada propuso a la demandante una misión para la cual esta realizó todos los preparativos, incluido el aprendizaje de una lengua extranjera a partir del nivel básico hasta un nivel que le permitiera garantizar la comunicación. Acto seguido, la demandada anuló la misión cuatro días antes de la partida. La demandada motivó la anulación de la misión en que la demandante se había puesto en contacto con un sindicato.
Quinto motivo, basado en la rescisión injustificada del contrato de trabajo de la demandante. Esa rescisión está injustificada y carece de motivos de fondo. La rescisión del contrato de trabajo de la demandante resulta de su negativa a aceptar la situación de acoso moral y de discriminación que sufría en el seno de la Agencia.