(Asunto T-214/18 Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2018 — Briois/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-214/18 Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2018 — Briois/Parlamento

Fecha: 27-Mar-2018

Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2018 — Briois/Parlamento

(Asunto T-214/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Steeve Briois (Hénin-Beaumont, Francia) (representante: F.Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión del Parlamento Europeo, de 6 febrero de 2018, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Steeve Briois 2017/2221 (IMM) por la que se adopta el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos A8-0011/2018.

Condene al Parlamento Europeo a abonar a Steeve Briois el importe de 35000euros en concepto de reparación de los daños morales sufridos.

Condene al Parlamento Europeo a abonar a Steeve Briois el importe de 5000euros en concepto de costas recuperables.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo n.º7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»), puesto que la declaración del Sr.Briois que dio lugar a actuaciones judiciales penales en su Estado miembro de origen constituye una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias en el sentido de esta disposición.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo, debido a que el Parlamento desconoció tanto la letracomo el espíritu de esta disposición al adoptar la decisión de suspender la inmunidad del Sr.Briois, viciándola de nulidad.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de igualdad de trato y de buena administración.

En primer lugar, la parte demandante estima que el Parlamento vulneró el principio de igualdad en su contra en comparación con ciertos diputados que se hallan en situaciones, si no idénticas, al menos comparables, vulnerando también en consecuencia el principio de buena administración, que conlleva la obligación de la institución competente de examinar minuciosa e imparcialmente todos los elementos pertinentes del caso de que se trate.

En segundo lugar, la parte demandante considera que existe una serie de indicios que permite concluir que se ha producido un caso manifiesto de fumus persecutionis contra su persona.

Cuarto motivo, basado en la violación de los derechos de defensa, ya que su audiencia ante la Comisión de Asuntos Jurídicos no garantizó de manera suficiente los derechos de la parte demandante y el principio de contradicción. De este modo, la parte demandante alega que el hecho de que no se lo invitara a expresarse ante el Pleno sobre la suspensión de la inmunidad no solo contraviene los principios generales del Derecho, sino que también es contraria al sentido común y a la mayor parte de los usos parlamentarios.

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