(Asunto C-290/18 Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — Comisión Europea / República Portuguesa
Fecha: 26-Abr-2018
Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — Comisión Europea / República Portuguesa
(Asunto C-290/18)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P.Costa de Oliveira y C.Hermes, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justiciaque:
Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE,1 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber designado 7lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, reconocidos por la Decisión 2004/813/CE2 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, así como tampoco 54lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, reconocidos por la Decisión 2006/613/CE3 de la Comisión, de 19 de julio de 2006, como zonas especiales de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seisaños.
Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexoI y de las especies del anexoII presentes en los 7lugares de la región biogeográfica atlántica, reconocidos por la Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, y en los 54lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, reconocidos por la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de2006.
Que se condene en costas a la República Portuguesa.
Motivos y principales alegaciones
A tenor del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la República Portuguesa debía haber designado como zonas especiales de conservación 7lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, reconocidos por la Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, y 54lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, reconocidos por la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, en un plazo máximo de seis años contado a partir de la fecha de adopción de las mencionadas Decisiones. El referido plazo finalizó, respectivamente, el 7 de diciembre de 2010 y el 19 de julio de 2012. Ahora bien, la República Portuguesa todavía no ha procedido a designar los lugares de importancia comunitaria como zonas especiales de conservación.
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE impone a los Estados miembros la obligación de fijar, con respecto a las zonas especiales de conservación, las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexoI y de las especies del anexoII presentes en los lugares.
La Comisión considera que las medidas adoptadas por la República Portuguesa ―a saber, tanto el Plano Setorial da Rede Natura 2000 como otras medidas a las que hacen referencia las autoridades portuguesas― no responden a las exigencias ecológicas específicas de los tipos de hábitats naturales del anexoI y de las especies del anexoII de la Directiva y que, por consiguiente, no pueden ser consideradas “medidas de conservación necesarias”, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva.