(Asunto T-224/18 Recurso interpuesto el 11 de abril de 2018 — PV/Comisión
Fecha: 11-Abr-2018
Recurso interpuesto el 11 de abril de 2018 — PV/Comisión
(Asunto T-224/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PV (representante: M.Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Admita la presente demanda y la declare fundada.
En consecuencia,que:
Acumule la presente demanda al asunto pendiente T-786/16 de conformidad con el principio de conexidad y con el artículo 68 del Reglamento consolidado del Tribunal General de la Unión Europea, de 4 de marzo de2015.
Considere acreditado el acoso psicológico y confirme el uso de «declaraciones falsas», lo que hace que el ordenamiento jurídico de la UE no pueda tolerar tales irregularidades.
Anule el procedimiento CMS 17/025 en todos estos aspectos y anule la decisión que originó la reclamación R/8/18.
Anule la decisión de «puesta a cero» del salario del demandante a partir del 1 de octubre de2017.
Anule por acoso psicológico e incapacidad laboral la decisión que obliga al demandante a participar en el ejercicio de evaluación FP 2016 (ejercicio 2016) y la desestimación de la reclamación R/502/17, de 16 de marzo de2018.
Anule por acoso psicológico la decisión que obliga al demandante a participar en el ejercicio de evaluación FP 2017 (ejercicio 2017) y anule la decisión por la que se presentó la reclamación R/121/18.
Anule la decisión y la desestimación de la reclamación R/413/17, de 15 de enero de 2018, por la que se reasignó al demandante a la DG SCIC violando el principio de asistencia y protección más elemental.
Anule la decisión del PMO (Sra.[X]), de 12 de septiembre de 2017, que decidió compensar la nota de adeudo n.ºABAC 324170991, de 20 de julio de 2017, por un importe de 42704,74euros con los salarios impagados del demandante correspondientes al período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 y la desestimación de la reclamación R/482/17, de 9 de marzo de2018.
Conceda las indemnizaciones siguientes sobre la base del artículo 340TFUE:
Ordene la indemnización del daño moral de 98000euros derivado de esas decisiones impugnadas.
Conceda, por lo que respecta al daño material:
Bien un importe de 23190,44euros de atrasos correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de abril de 2018 si el Tribunal estima que el demandante tiene derecho a todo su salario.
Bien un importe de 7612,87euros de atrasos correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de abril de 2018 si el Tribunal estima que el demandante solo tiene derecho a la diferencia salarial entre su salario en la Comisión y el percibido en el sector privado.
Conceda finalmente una indemnización global, bien de 121990,44euros, bien de 105612,87euros más los intereses de demora hasta el día del completopago.
Y en todos los casos:
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración de los artículos 1, 3, 4 y 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de los artículos 1sexto, apartado 2, y 12bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), que prohíben el acoso psicológico.
Segundo motivo, basado en la vulneración de los artículos 21bis, 22ter y 23 del Estatuto, cuyas disposiciones conllevan la prohibición de cometer actos ilícitos, en particular al haberse obligado a la parte demandante a participar en el ejercicio de evaluación del año 2016 pese a no haber habido ninguna prestación laboral por incapacidad laboral y separación del servicio a partir del 1 de agosto de2016.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta y del artículo 11bis del Estatuto relativo a los conflictos de intereses directos.
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de asistencia y protección, supuestamente cometida con la decisión de reasignar a la parte demandante a la DGSCIC.
Quinto motivo, basado en el principio del derecho a la excepción de incumplimiento y en el principio de legalidad.
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 3, del anexoIX del Estatuto y en la violación del principio jurídico «ne bis in idem», que vician el procedimiento disciplinario CMS 17/025 incoado contra la parte demandante.
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta y, más concretamente, de los plazos razonables relativos al procedimiento disciplinario antes citado.