(Asunto T-227/18 Recurso interpuesto el 3 de abril de 2018 — Microsemi Europe y Microsemi/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-227/18 Recurso interpuesto el 3 de abril de 2018 — Microsemi Europe y Microsemi/Comisión

Fecha: 03-Abr-2018

Recurso interpuesto el 3 de abril de 2018 — Microsemi Europe y Microsemi/Comisión

(Asunto T-227/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Microsemi Europe Ltd (Reading, Reino Unido) y Microsemi Corp. (Aliso Viejo, California, Estados Unidos) (representantes: D.Aulfes y J.Lenz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2018 (sobre el caso AT.40529 — TSMC) basada en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1/2003.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan doce motivos.

Primer motivo: Existencia de vicios sustanciales de forma, puesto que el destinatario de la Decisión no está indicado con la suficiente claridad y no puede determinarse.

Segundo motivo: Incompetencia, en la medida en que la demandante con el número 2) debe considerarse destinataria de la Decisión impugnada.

Las demandantes alegan que la Comisión no es competente para adoptar actos jurídicos que extiendan sus efectos más allá del territorio de la Unión Europea y que no puede obligar a una empresa domiciliada en los Estados Unidos de América a facilitar información.

Tercer motivo: Infracción de los Tratados y de las normas aplicables en ejecución de los Tratados, en la medida en que la demandante con el número 2) debe considerarse destinataria de la Decisión impugnada.

En este punto, se alega que la Comisión no puede obligar a una empresa domiciliada en los Estados Unidos de América a facilitar información y que no puede informar de manera incorrecta a dicha empresa sobre la posibilidad de imponer sanciones.

Cuarto motivo: Infracción de los Tratados y de las normas aplicables en ejecución de los Tratados.

Además, las demandantes alegan que, en virtud del considerando 23 del Reglamento (CE) n.º1/2003, la Comisión no puede exigir información sobre todas las empresas del grupo a escala global, sino solamente información relativa al mercado europeo.

Quinto motivo: Infracción de los Tratados y de las normas aplicables en ejecución de los Tratados.

Por otra parte, se alega que la Comisión también vulnera el principio de proporcionalidad, si recaba información sobre mercados fuera de la Unión Europea.

Sexto motivo: Infracción de los Tratados y de las normas aplicables en ejecución de los Tratados, en la medida en que la demandante con el número 1) debe considerarse destinataria de la Decisión impugnada.

En este punto se alega que es contrario al principio de proporcionalidad exigir a una sucursal en la Unión Europea información sobre la sociedad matriz en los Estados Unidos de América y sobre otras sociedades relacionadas en Europa.

Séptimo motivo: Desviación de poder.

Las demandantes alegan que, al recabar información sobre sociedades relacionadas en la Unión Europea se ha producido una desviación de poder, puesto que cabría obligar directamente a dichas sociedades a facilitar información.

Octavo motivo: Existencia de vicios sustanciales de forma, debido a la motivación insuficiente de la Decisión impugnada.

Noveno motivo: Existencia de vicios sustanciales de forma, debido a la indicación insuficiente de la finalidad de la solicitud de información.

Décimo motivo: Existencia de vicios sustanciales de forma, debido a que las preguntas formuladas en la Decisión impugnada son ilícitas.

Undécimo motivo: Infracción de los Tratados y de las normas aplicables en ejecución de los Tratados, puesto que las preguntas formuladas en la Decisión impugnada son indefinidas.

Duodécimo motivo: Infracción de los Tratados e infracción de las normas aplicables en ejecución de los Tratados.

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