(Asunto T-228/18 Recurso interpuesto el 5 de abril de 2018 — Transtec/Comisión
Fecha: 05-Abr-2018
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2018 — Transtec/Comisión
(Asunto T-228/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Transtec (Bruselas, Bélgica) (representantes: L.Levi y N.Flandin, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare la admisibilidad y fundamentación de la presente demanda.
y en consecuencia:
Anule la decisión de 26 de marzo de 2018, por la que la Comisión Europea desestimó la oferta del consorcio que encabeza la demandante para el lote n.º3 en la licitación «Contrato marco relativo a la prestación de ayuda exterior 2018 (SIEA EUROPAID/138778/DH/SER/MULTI)», referente a un contrato marco para la prestación de servicios en beneficio de los terceros países beneficiarios de la ayuda exterior de la Unión Europea, y adjudicó el lote n.º3 a otros diez licitadores.
En concepto de diligencias de ordenación del procedimiento (véase el artículo 55 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General) inste a la demandada a presentar (i) las características y las ventajas relativas a las 10 ofertas seleccionadas para el lote n.º3, así como sus puntuaciones para las subpartidas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 de la partida Organización Global y Metodología («Global Organisation and Methodology»), y las puntuaciones obtenidas por las 10 ofertas seleccionadas para el lote n.º3 para la partida Técnica («Technical score») y para la partida Finanzas («Financial score») y (ii) el informe detallado del comité de evaluación.
Declare la admisibilidad y fundamentación de la pretensión de indemnización por daños y perjuicios por un importe correspondiente a un margen bruto de 2400000euros.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 106 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo (DO 2012, L298, p.1) (en lo sucesivo, «Reglamento financiero») y del artículo 4 de las Instrucciones a los licitadores («Instructions to Tenderers») (en lo sucesivo, «Instrucciones»). La Comisión cometió tal infracción en la medida en que no excluyó por irregularidades a un licitador perteneciente a uno de los consorcios adjudicatarios.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de la Comisión; en la infracción de lo dispuesto en el artículo 110, apartado 5, del Reglamento financiero y en el artículo 151 del Reglamento Delegado (UE) n.º1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L362, p.1) (en lo sucesivo, «Reglamento de desarrollo»); en el incumplimiento de la obligación derivada del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») de respetar el principio de buena administración y en la infracción del artículo 15, apartado 3, de las Instrucciones en la medida en que la Comisión no examinó con suficiente detenimiento las ofertas anormalmente bajas.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación como resulta del artículo 113, apartado 2, del Reglamento financiero y del artículo 161, apartado 1, del Reglamento de desarrollo.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta.
Quinto motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato, no discriminación y garantía de una competencia leal del artículo 102, apartados 1 y 2, del Reglamento financiero, debido a la ilegalidad de lo dispuesto en el artículo 7 de las Instrucciones.
Sexto motivo, basado en la violación del principio de buena administración previsto en el artículo 41 de la Carta, debido a la ilegalidad de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, de las Instrucciones.