(Asunto T-238/18 Recurso interpuesto el 12 de abril de 2018 — Netflix International y Netflix/Comisión
Fecha: 12-Abr-2018
Recurso interpuesto el 12 de abril de 2018 — Netflix International y Netflix/Comisión
(Asunto T-238/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Netflix International BV (Ámsterdam, Países Bajos) y Netflix, Inc. (Los Gatos, California, Estados Unidos) (representantes: E.Batchelor, Solicitor, N.Niejahr, B.Hoorelbeke y A.Patsa, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de 8 de noviembre de 2017 de la Comisión, relativa a la ayuda estatal SA.48950 (2017/N), sobre la prórroga del régimen de ayudas para la digitalización del patrimonio cinematográfico notificada por Francia.
Anule la Decisión de 20 de noviembre de 2017 de la Comisión, relativa a la ayuda estatal SA.48907 (2017/N), sobre la prórroga del régimen automático de ayudas para la producción audiovisual (documentales de creación) notificada por Francia.
Anule la Decisión de 20 de noviembre de 2017 de la Comisión, relativa a la ayuda estatal SA.48699 (2017/N), sobre la prórroga del régimen automático de ayudas para la producción y preproducción de obras cinematográficas notificada por Francia.
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Netflix, relativas al presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un único motivo.
Para las demandantes, la Comisión infringió el artículo 108TFUE, apartado 3, al no iniciar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108TFUE, apartado 2, a raíz del examen de los regímenes de ayudas estatales notificados por Francia objeto de las decisiones impugnadas. La Comisión debió iniciar el procedimiento de investigación formal en relación con cada uno de los citados regímenes de ayudas, dadas las graves dificultades que encontró para evaluar su compatibilidad con el mercado interior. Al no incoar el expresado procedimiento, la Comisión vulneró los derechos procesales de las demandantes derivados del artículo 108TFUE, apartado2.
Para las demandantes, la prueba de las graves dificultades aludidas estribaen:
Las circunstancias en las que se sustanció el procedimiento de examen preliminar que dio lugar a la adopción de las decisiones impugnadas y la duración de dicho examen preliminar.
El contenido de las decisiones impugnadas, en particular en lo que concierne a los mecanismos de financiación de los regímenes de ayudas estatales y a la compatibilidad de los regímenes de ayudas estatales con disposiciones del Derecho de la Unión distintas de las que regulan las ayudas estatales.