(Asunto T-244/18 Recurso interpuesto el 20 de abril de 2018 — Synergy Hellas/Comisión
Fecha: 20-Abr-2018
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2018 — Synergy Hellas/Comisión
(Asunto T-244/18)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: d.d. Synergy Hellas Anonymi Emporiki Etaireia Parochis Ypiresion Pliroforikis (Atenas, Grecia) (representante: K.Damis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Estime el presente recurso.
Anule la Decisión de la Comisión C(2018)1115 final de 19 de febrero de 2018 relativa a la recuperación de 76282,08euros, con los debidos intereses, de la «d.d. Synergy Hellas Anonymi Emporiki Etaireia Parochis Ypiresion Pliroforikis».
Condene a la Comisión Europea al pago de las costas procesales de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 85 del Reglamento (CE, Euratom) n.º2342/2002 de la Comisión:1
La negativa de la Comisión a aceptar la solicitud legítima de una prórroga para el pago, pese a haberse abonado ya el 73% del capital, incluidos todos los intereses y, a haber constituido la demandante la garantía personal solicitada por la Comisión que cubriera todo el capital inicial más los intereses, no es conforme con lo dispuesto por el citado artículo.
La argumentación de la Comisión carece de fundamento en lo que atañe a la legalidad sustancial del acto controvertido.
La Comisión incumplió la obligación de motivar la Decisión impugnada.
Segundo motivo, basado en la vulneración — extralimitación de la facultad discrecional y la vulneración del principio de «buena administración»:
La Comisión se extralimitó en su facultad discrecional al dictar la Decisión impugnada ignorando elementos esenciales que le había presentado la demandante, y adoptó soluciones que podrían conducir a su liquidación.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad:
La Decisión impugnada no es una medida necesaria para alcanzar el fin perseguido, ya que la demandante continúa pagando, carga desmesuradamente a esta y amenaza en esencia su propia existencia.