(Asunto T-257/18 Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Iberpotash/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-257/18 Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Iberpotash/Comisión

Fecha: 24-Abr-2018

Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Iberpotash/Comisión

(Asunto T-257/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iberpotash, S.A. (Suria, Barcelona) (representantes: N.Niejahr y B.Hoorelbeke, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión (UE) 2018/118 de la Comisión, de 31 de agosto de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.35818 (2016/C) (ex 2015/NN) (ex 2012/CP) ejecutada por España en favor de Iberpotash [notificada con el número C(2017)5877].1

Con carácter subsidiario:

anule la Decisión impugnada en la medida en que considera que la Medida 1 contiene una ayuda estatal y ordena su recuperación con intereses de la demandantey/o;

anule la Decisión impugnada en la medida en que fija en 3902461,30euros el importe de la ayuda ilegal pero compatible recibida por la demandante y contenida en la Medida 4 y en 3958109,70euros el importe de la ayuda ilegal que debe recuperarse con intereses de la demandante.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurra la demandante en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107TFUE, apartado 1, al considerar que la Medida 1 supone la transferencia de recursos estatales.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107TFUE, apartado 1, al considerar que la Medida 1 otorga una ventaja económica selectiva en favor de la demandante. Se alega, con carácter subsidiario, que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1 del Reglamento de Procedimiento2 al no determinar correctamente el importe de la ayuda estatal ilegal e incompatible ―de existir alguna― derivada de la Medida1.

Tercer motivo, formulado con carácter subsidiario y basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento por lo que respecta a la Medida 1, al ordenar la recuperación, pues tal recuperación viola la confianza legítima de la demandante y/o el principio de seguridad jurídica.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107TFUE, apartado 1, al considerar que la Medida 4 otorga una ventaja económica selectiva en favor de la demandante.

Quinto motivo, formulado con carácter subsidiario y basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento al no determinar correctamente el importe de la ayuda ilegal e incompatible ―de existir alguna― derivada de la Medida4.

____________

1 DO 2018, L28, p.25.2 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9).
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