(Asunto T-270/18 Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — O’Flynn y otros/Comisión
Fecha: 26-Abr-2018
Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — O’Flynn y otros/Comisión
(Asunto T-270/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Michael O’Flynn (Cork, Irlanda), Paddy McKillen (Dublín, Irlanda) y David Daly (Malahide, Irlanda) (representantes: M.Cush, SC, D.Hardiman, Barrister, P.O’Brien y D.O'Keeffe, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2018)464 Final de 25 de enero de 2018 (SA.43791(2017/NN)1 en la medida en que no planteó ninguna objeción a la supuesta ayuda a y a través de la National Asset Management Agency (NAMA) o, con carácter subsidiario, no consideró dicha medida como constitutiva de ayuda.
Condene en costas a la demandada, incluyendo las relativas a los incidentes del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que la demandada debería haber iniciado un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108TFUE, apartado2.
Los demandantes alegan, entre otras cosas, que, al no iniciar dicho procedimiento, la demandada vulneró los derechos procedimentales de los demandantes recogidos en el artículo 108TFUE, apartado 2 así como el principio de buena administración al no cumplir con su obligación de llevar a cabo una investigación diligente e imparcial de la supuesta ayuda.
Segundo motivo, basado en manifiestos errores de apreciación.
Los demandantes alegan que la demandada cometió manifiestos errores de apreciación al adoptar la decisión impugnada, incluyendo su conclusión de que los demandantes no habían alegado el uso indebido de la ayuda pese a que dicha alegación se incluyó de forma expresa en el apartado 5.25 de la denuncia. Los demandantes alegan también que la evaluación de la demandada de las actividades de NAMA era incompleta en varios aspectos.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación por parte de la demandada.
A este respecto, los demandantes alegan que la demandada incumplió el deber de motivación o no aportó motivación adecuada para la decisión impugnada, entre otros, al no explicar adecuadamente o en absoluto o de modo comprobable en qué basa su aceptación de la metodología de NAMA para determinar la viabilidad de los proyectos de desarrollo.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 106TFUE.
Además de la supuesta infracción de las disposiciones delTFUE en materia de ayuda de Estado, las demandantes alegan que se infringió el artículo 106TFUE, como se señaló en su denuncia, alegación respecto a la que no obtuvieron respuesta alguna de la demandada.