(Asunto T-279/18 Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Alliance Pharmaceuticals / EUIPO— AxiCorp (AXICORP ALLIANCE)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-279/18 Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Alliance Pharmaceuticals / EUIPO— AxiCorp (AXICORP ALLIANCE)

Fecha: 30-Abr-2018

Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Alliance Pharmaceuticals / EUIPO— AxiCorp (AXICORP ALLIANCE)

(Asunto T-279/18)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Alliance Pharmaceuticals Ltd (Wiltshire, Reino Unido) (representante: M.Edenborough,QC)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AxiCorp GmbH (Friedrichsdorf/Ts, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca «AXICORP ALLIANCE» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.º1072913

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2018 en el asunto R1473/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada de la Quinta Sala de modo que declare que ha de remitirse la oposición a la Sala de Oposición para que se pronuncie con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8, apartado 1, letrab), y 8, apartado 5, y se vuelva a pronunciar sobre la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado4.

Condene a la EUIPO a abonar las costas en que incurrió la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento ante la Sala. Con carácter subsidiario, si la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso interviene, la demandada y la coadyuvante deberán pagar de modo conjunto y solidario a la demandante las costas en que incurrió la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento ante laSala.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001.

La Sala interpretó erróneamente las especificaciones de las marcas anteriores registradas y, en consecuencia, sostuvo que la prueba de uso presentada no demostraba un uso efectivo respecto de los productos incluidos en esas especificaciones.

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