(Asunto T-280/18 Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — ABLV Bank/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-280/18 Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — ABLV Bank/JUR

Fecha: 03-May-2018

Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — ABLV Bank/JUR

(Asunto T-280/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ABLV Bank AS (Riga, Letonia) (representantes: O.Behrends, M.Kirchner y L.Feddern, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule las decisiones de la Junta Única de Resolución (JUR) de 23 de febrero de 2018 en relación con la demandante y su filial ABLV Bank Luxembourg,SA.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca trece motivos.

Primer motivo, basado en que la JUR no tenía competencia para adoptar una decisión sobre la liquidación.

Segundo motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de la demandante al anunciar una decisión formal de no adoptar medidas de resolución.

Tercer motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de la demandante debido a su apreciación errónea por lo que respecta al artículo 18, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) n.º806/2014.1

Cuarto motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de la demandante debido a su apreciación errónea por lo que respecta al artículo 18, apartado 1, letraa), del Reglamento n.º806/2014.

Quinto motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de la demandante a ser oída y otros derechos procesales.

Sexto motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de la demandante a una decisión adecuadamente motivada.

Séptimo motivo, basado en que la JUR no examinó ni evaluó con atención e imparcialidad todos los aspectos relevantes del asunto.

Octavo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio de proporcionalidad.

Noveno motivo, basado en que la JUR vulneró el principio de igualdad de trato.

Décimo motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de propiedad de la demandante y su libertad de empresa.

Undécimo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio nemo auditur.

Duodécimo motivo, basado en que la JUR incurrió en desviación de poder.

Decimotercer motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de la demandante reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea porque no garantizó que los asuntos de la demandante fuesen tratado por las instituciones y órganos pertinentes de la Unión.

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1 Reglamento (UE) n.º806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º1093/2010 (DO2014, L225, p.1)
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