(Asunto T-304/18 Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2018 — MLPS/Comisión
Fecha: 08-May-2018
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2018 — MLPS/Comisión
(Asunto T-304/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mouvement pour la liberté de la protection sociale (MLPS) (París, Francia) (representante: M.Gibaud, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Constate y declare que la Comisión Europea ha incurrido en omisión al abstenerse ilegalmente de proseguir la tramitación de la denuncia de la asociación Mouvement pour la liberté de la protection sociale (MLPS) de 21 de diciembre de2017.
Anule pura y simplemente la decisión de 7 de marzo de 2018 de la Comisión Europea de denegar la prosecución de la tramitación de la denuncia de la asociación Mouvement pour la liberté de la protection sociale (MLPS) de 21 de diciembre de2017.
Resuelva como mejor proceda en Derecho sobre las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado fundamentalmente en la existencia de una apreciación errónea en la decisión impugnada según la cual los regímenes franceses de seguridad social pueden calificarse de «régimen legal de seguridad social», pese a que en modo alguno se trata de regímenes destinados a la totalidad de la población o siquiera al conjunto de los activos, sino de regímenes que agrupan a los trabajadores según su estatuto profesional, a los que por lo tanto deberían aplicarse las Directivas 92/49/CEE y 92/96/CEE.
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de uniformidad jurídica, dado que Francia se halla en una situación de todo punto semejante a la de Eslovaquia, con respecto a la cual el Tribunal ha declarado que «la actividad de provisión del seguro obligatorio de enfermedad en Eslovaquia presenta carácter económico, habida cuenta del ánimo de lucro de las sociedades de seguro de enfermedad y de la existencia de una intensa competencia en lo relativo a la calidad y la oferta de servicios» (sentencia de 5 de febrero de 2018, Dôvera zdravotná poistʼovňa/Comisión, T-216/15, no publicada, EU:T:2018:64, apartado 68). Por tanto, según la demandante, no puede resolverse de distinto modo con respecto a Francia.