(Asunto T-305/18 Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Klyuyev/Consejo
Fecha: 16-May-2018
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Klyuyev/Consejo
(Asunto T-305/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Andriy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representantes: B.Kennelly, QC, J.Pobjoy, Barrister, RGherson y T.Garner, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque anule:
la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L63, p.48), y
el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L63, p.5),
en la medida en que afectan a la parte demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores de apreciación al considerar que se cumplía el criterio para incluir al demandante en la lista del artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento impugnado.
Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos del demandante reconocidos en el artículo 6TUE, en relación con los artículos 2TUE y 3TUE, y en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como consecuencia de la asunción del Consejo de que el trato dado al demandante en Ucrania respetaba los derechos humanos fundamentales.
Tercer motivo, basado en que el Consejo vulneró el derecho de defensa y el derecho a una buena administración y a la tutela judicial efectiva.
Cuarto motivo, basado en que el Consejo vulneró, sin justificación ni proporcionalidad, el derecho a la propiedad y el derecho al honor del demandante.