(Asunto T-306/18 Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Hungría/Comisión
Fecha: 16-May-2018
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Hungría/Comisión
(Asunto T-306/18)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M.Z.Fehér, G.Koós y G.Tornyai, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (UE) 2018/262 de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada: «We are a welcoming Europe, let us help!».1
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartados 2, letrasb), c) yd), y 3, del Reglamento (UE) n.º211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana2
La primera y la segunda parte de la iniciativa ciudadana europea registrada mediante la Decisión impugnada están manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados. Por este motivo, el registro de la iniciativa infringe el artículo 4, apartados 2, letrab), y 3, del Reglamento (UE) n.º211/2011. Además, la primera parte de la iniciativa es abusiva y, en consecuencia, también es contraria al artículo 4, apartado 2, letrac), del Reglamento (UE) n.º211/2011, mientras que, en lo que respecta a la segunda parte, cabe alegar que puede llevar a un resultado contrario a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2TUE, por lo que también es contraria al artículo 4, apartado 2, letrad), del Reglamento (UE) n.º211/2011.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296TFUE y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
La Decisión impugnada no cumple las exigencias derivadas de la obligación de motivación, por lo que vulnera la obligación de motivación establecida en el artículo 296TFUE y el derecho a una buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. En esencia, la Decisión impugnada no indica en absoluto los motivos por los que la Comisión consideró que, en lo que respecta a la tercera parte de la iniciativa, existe una base jurídica adecuada y competencia legislativa de la Unión, es decir, que se cumple el requisito establecido en el artículo 4, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º211/2011 en relación con el registro.