(Asunto T-317/18 Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2018 — Fugro/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-317/18 Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2018 — Fugro/Comisión

Fecha: 18-May-2018

Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2018 — Fugro/Comisión

(Asunto T-317/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fugro NV (Leidschendam, Países Bajos) (representantes T.Snoep y V.vanWeperen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión impugnada, en particular el artículo 1, apartado 2, de dicha Decisión.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.Primer motivo, basado en que la Decisión vulnera el principio de proporcionalidad.

La Comisión no dispuso de una facultad discrecional amplia al adoptar la Decisión y la apreciación de si la Decisión vulnera el principio de proporcionalidad no debería limitarse a controlar si la Decisión es clara o manifiestamente inadecuada a la luz de los objetivos perseguidos. La Decisión vulnera el principio de proporcionalidad en la medida en que:

La Decisión va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

La Comisión no eligió la medida menos onerosa de entre todas las medidas adecuadas que estaban a su disposición.

Los inconvenientes causados por la Decisión no son proporcionados a los objetivos perseguidos

Aunque la Comisión disfrutara de una facultad discrecional más amplia, la Decisión sería manifiestamente un medio inadecuado de alcanzar los objetivos perseguidos.

2.Segundo motivo, basado en que la Decisión viola el derecho de propiedad de Fugro del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la libertad de empresa de Fugro del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Decisión viola el derecho de propiedad de Fugro en la medida en que destruye su actividad comercial. La pérdida de propiedad es esencial y va más allá de un riesgo económico razonable.

La Decisión afecta a la existencia misma de la libertad de empresa de Fugro.

3.Tercer motivo, basado en que la Decisión vulnera el principio de no distorsión de la competencia.

La Decisión impide que la Unión Europea cumpla su labor esencial de establecer un mercado interior sin distorsiones en la competencia en la medida en que:

La Decisión lleva a una intervención del sector público en el mercado de los servicios del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) off-shore incompatible con los principios de no distorsión de la competencia.

La Decisión interviene en el mercado de los servicios GNSS offshore allí donde no hay deficiencias en el mercado, infringiendo así el artículo 3, apartado 3, delTUE y el Protocolo n.º27.

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