(Asunto T-318/18 Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — Amazon EU y Amazon.com/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-318/18 Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — Amazon EU y Amazon.com/Comisión

Fecha: 22-May-2018

Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — Amazon EU y Amazon.com/Comisión

(Asunto T-318/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Amazon EU Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) y Amazon.com, Inc. (Seattle, Washington, Estados Unidos) (representantes: D.Paemen, M.Petite y A.Tombiński, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule los artículos 1 a 4 de la Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, relativa a la ayuda de Estado SA.38944 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon, que declara que Luxemburgo concedió ilegalmente una ayuda estatal a LuxOpCo durante el período de mayo de 2006 a junio de 2014 mediante una resolución fiscal del año2003;1

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de dicha Decisión;

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107.1TFUE en la medida en que la Decisión no prueba la existencia de una ventaja para las demandantes a la vista de los comparables aducidos por estas.

La Decisión ignora indebidamente pruebas directas que demuestran que el canon efectivamente pagado por LuxOpCo por los activos inmateriales durante el período de referencia respeta el principio de plena competencia y que, por tanto, la ATC de 2003 no concedía ninguna ventaja efectiva a LuxOpCo en forma de base impositiva reducida.

Segundo motivo, relativa a la infracción del artículo 107.1TFUE en la medida en que la constatación por la Decisión de una ventaja se basa en un examen erróneo de las funciones de LuxOpCo y Amazon European Holding TechnologiesSCS.

El examen de la Decisión relativo a las funciones de LuxOpCo y Amazon European Holding Technologies SCS (en lo sucesivo, «LuxSCS») y LuxOpCo adolece de una serie de errores de hecho y de Derecho fundamentales. Estos errores invalidan el método transaccional del margen neto que aplica la Decisión, y la consecuente afirmación de que existe una ventaja.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el principio de buena administración, en la medida en que la constatación de una ventaja por la Decisión no tiene en cuenta todos los elementos de prueba.

La Decisión no examina las pruebas del expediente con el debido grado de atención e imparcialidad.

Cuarto motivo, relativo a que la infracción del artículo 107.1TFUE y de la obligación de motivación de los actos, puesto que la constatación de una ventaja por la Decisión se basa en un canon que viola el principio de plena competencia.

La constatación de una ventaja por la Decisión supone que LuxOpCo debería haber pagado un precio de transferencia que se desvía claramente del principio de plena competencia y resulta, por consiguiente, infundada.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107.1TFUE en cuanto a que la Decisión no demuestra, a título subsidiario, que exista una ventaja.

La conclusión subsidiaria de que la ATC de 2003 concedió una ventaja económica a LuxOpCo, al estar basada en tres elecciones de método inapropiadas, califica erróneamente los respectivos roles de LuxOpCo y LuxSCS, por lo que resulta infundada.

Sexto motivo, relativo a la infracción del artículo 107.1TFUE, dado que la Decisión califica erróneamente la ATC de 2003 como una medida individual ad hoc y, consecuentemente, aplica la presunción de selectividad para concluir que la ATC de 2003 es de naturaleza selectiva.

Con base en esta calificación errónea de la ATC de 2003 como una medida individual ad hoc, la Decisión en su primera apreciación de selectividad aplica erróneamente una presunción de selectividad para concluir que la ATC de 2003 es de naturaleza selectiva.

Séptimo motivo, relativo a la infracción del artículo 107.1TFUE y del principio de seguridad jurídica al basarse el examen de selectividad de la Decisión en un marco de referencia erróneo.

Debido a su apreciación subsidiaria de selectividad, la Decisión excluye indebidamente del marco de referencia la práctica administrativa general de Luxemburgo relativa a los precios de transferencia, violando así la jurisprudencia aplicable.

Octavo motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica, retroactividad y no discriminación, así como de un requisito esencial del procedimiento, puesto que la Decisión examina la validez de la ATC de 2003 en función de directrices posteriores de laOCDE.

La Decisión aplica de forma retroactiva y discriminatoria, y somete indebidamente a las demandantes y al Gran Ducado de Luxemburgo, a normas de las Directrices de la OCDE relativas a los precios de transferencia publicadas por primera vez después de que la Comisión abriera el procedimiento del artículo 108.2TFUE, y mucho después de la adopción de la ATC de2003.

Noveno motivo, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589,2 en la medida en que la Decisión ordena recuperar la ayuda de Estado incluso habiendo expirado el plazo de prescripción aplicable.

La orden de recuperación que emite la Decisión es ilícita, puesto que ha expirado el plazo de prescripción de diez años establecido en el artículo 17 del Reglamento 2015/1589.

____________

1 Decisión (UE) 2018/859 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.38944 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon [notificada con el número C(2017)6740] (DO 2018, L153, p.1).2 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9).
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