(Asunto T-320/18 Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — WD/EFSA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-320/18 Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — WD/EFSA

Fecha: 22-May-2018

Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — WD/EFSA

(Asunto T-320/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: WD (representantes: L.Levi y A.Blot, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia,

Anule la decisión de 14 de julio de 2017, adoptada por el Director Ejecutivo de la AESA en su calidad de AFCC, de la que se desprende que la parte demandante no figura entre los agentes promovidos en el ejercicio de reclasificación de2017.

Anule la decisión de la AFCC de 9 de febrero de 2018 por la que se desestima la reclamación de la parte demandante presentada el 10 de octubre de 2017 contra la decisión de 14 de julio de2017.

Anule la decisión de 9 de agosto de 2017 (notificada el 10 de agosto de 2017), adoptada por el Director Ejecutivo de la AESA en su calidad de AFCC, mediante la que se decide no renovar el contrato de trabajo de la parte demandante.

Anule la decisión de la AFCC de 12 de marzo de 2018 por la que se desestima la reclamación de la parte demandante presentada el 10 de noviembre de 2017 contra la decisión de 9 de agosto de2017.

Se le conceda el abono de una indemnización por los perjuicios sufridos.

Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos, relativos a la decisión de no renovar su contrato.

Primer motivo, basado en la infracción de la decisión de 8 de diciembre de 2012 denominada «Employment contract management», adoptada por laAESA.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, en particular del derecho a seroído.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la infracción de la «Work instruction» relativa al «Contract of Employment renewal process», adoptada por laAESA.

Quinto motivo, basado en errores manifiestos de apreciación y en una desviación de poder.

Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima.

Séptimo motivo, basado en la infracción de las «Work instructions» y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.

La parte demandante invoca un motivo único, en lo que atañe a la decisión de no promoverla, basado en la infracción de la decisión de 22 de abril de 2008, denominada «Carrera del personal temporal y asignación de un puesto de mayor grado de aquel en el que fue contratado», en un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del principio de no discriminación.

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