(Asunto T-335/18 Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Mubarak y otros/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-335/18 Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Mubarak y otros/Consejo

Fecha: 31-May-2018

Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Mubarak y otros/Consejo

(Asunto T-335/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo, Egipto), Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo), Heidy Mahmoud Magdy Hussein Rasekh (El Cairo), Khadiga Mahmoud El Gammal (El Cairo) (representantes: B.Kennelly, QC, J.Pobjoy, Barrister, G.Martin y C.Enderby Smith, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión (PESC) 2018/466 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/465 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, en la medida en que atañen a los demandantes.

Declare que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, son inaplicables, en la medida en que atañen a los demandantes.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que el Consejo ha incurrido en errores de apreciación al considerar que se cumplía el criterio para incluir a los demandantes en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento.

Segundo motivo, basado en que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento son ilegales porque a) carecen de un fundamento jurídico válido y/o b) vulneran el principio de proporcionalidad.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos de los demandantes conforme al artículo 6TUE, en relación con los artículos 2TUE y 3TUE, y a los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que el Consejo ha supuesto que los procedimientos judiciales en Egipto respetaron los derechos humanos fundamentales.

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