(Asunto T-341/18 Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — NEC Corporation/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-341/18 Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — NEC Corporation/Comisión

Fecha: 31-May-2018

Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — NEC Corporation/Comisión

(Asunto T-341/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NEC Corporation (Tokio, Japón) (representantes: R.Bachour, Solicitor, O.Brouwer y A.Pliego Selie, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión C(2018) 1768 final de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40136 — Condensadores), en la medida en que declara que la demandante infringió el artículo 101TFUE y el artículo 53 del AcuerdoEEE.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión impugnada en la medida en que impone una multa a la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que ejerza su competencia jurisdiccional plena para ajustar la multa ―conforme a la argumentación expuesta en el marco de los motivos 1 y 2― a un nivel que sea adecuado con arreglo a Derecho y a la razón de ser del concepto jurídico de reincidencia como circunstancia agravante que justifica el aumento de una multa y que sea proporcionado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.Mediante el primer motivo, se aduce que la Decisión impugnada contiene errores manifiestos de Derecho y de apreciación, que adolece de falta de motivación al aplicar la reincidencia como circunstancia agravante al multar a NEC Corporation y que la multa impuesta a NEC Corporation infringe el principio de proporcionalidad.

2.Mediante el segundo motivo, se alega que la Decisión impugnada vulnera el derecho de defensa de la demandante, al sugerir, en el artículo 1, que la propia demandante participó en la infracción constatada, pese a que ello no se expuso, y ni siquiera se sugirió, en el pliego de cargos. Se aduce, asimismo, que esta apreciación es errónea de hecho y de Derecho y contiene una constatación y un razonamiento incoherentes, por cuanto, supuestamente, reconoce (pero considera irrelevante) que NEC Corporation no era consciente de la infracción y, al mismo tiempo, considera a NEC Corporation explícitamente responsable, en su condición de sociedad matriz, por (supuestamente) haber controlado Tokin Corporation durante un período determinado.

3.Mediante el tercer motivo, se alega que la Comisión no aplicó la misma reducción al importe de base de la multa impuesta a Tokin Corporation que la reducción aplicada al importe de base empleado para la multa que se impuso a NEC Corporation y que dicha institución debería haber aplicado un valor medio de las ventas para fijar la multa, en vez de basarse en un valor de las ventas no representativo del último año de la infracción constatada. A juicio de la demandante, estos defectos acarrean errores en el cálculo de la multa y/o conducen a una multa desproporcionada (así como a una falta de motivación respecto al primer elemento, pues no se expone en la fundamentación de la Decisión impugnada por qué aparentemente no se aplicó la misma reducción al importe de base empleado para la multa impuesta a NEC Corporation).

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