(Asunto T-295/18 Recurso interpuesto el 7 de junio de 2018 — Grecia/Comisión
Fecha: 07-Jun-2018
Recurso interpuesto el 7 de junio de 2018 — Grecia/Comisión
(Asunto T-295/18)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: G.Kanellopoulos, I.Pachi, A.E.Vasilopoulou y E.Chroni, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión impugnada en la parte en que excluye de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por la República Helénica por un importe global (bruto) de 17869131,75euros (impacto financiero de 14857076,98euros), efectuados y declarados en el marco de la FEAGA en relación con las medidas 125A, 321 y 322 (importe bruto de 15631043,52euros e impacto financiero de 12618988,75euros) y con la medida 123A (por un importe de 2238088,23euros), así como de la cantidad de 588103,59euros en el marco del Feader a raíz de la medida de control de las operaciones durante los ejercicios económicos 2011-2014.
Condene a la demandante a abonar las costas judiciales de la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos de anulación. Los seis primeros motivos se refieren a la corrección impuesta en el marco de la FEAGA para las medidas 125A, 321, 322 y 123A, mientras que los dos últimos lo hacen a la corrección impuesta por deficiencias de control de operaciones con arreglo al títuloV capítuloIII del Reglamento (UE) 1306/2013.1
El primer motivo de anulación se basa en la interpretación y aplicación erróneas de la letrac) del artículo 52, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º1306/2013, en la extralimitación de la competencia en el tiempo de la Comisión para imponer las correcciones financieras controvertidas y en un error de hecho de la Comisión al determinar la base de cálculo de la corrección controvertida.
Con el segundo motivo de anulación se alega con carácter subsidiario una vulneración de los principios ne bis in idem, de seguridad jurídica, de la buena administración, de la confianza legítima del Estado miembro y de la proporcionalidad.
El tercer motivo de anulación se basa en la infracción del artículo 71, apartado 2, y del artículo 75, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1698/2005,2 del artículo 43 del Reglamento (CE) n.º1974/2006,3 de las disposiciones del Programa de Desarrollo Agrario (PDA 2007-2013) aprobado por la Comisión, y del artículo 24, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º65/2011,4 en la falta de base jurídica y de motivación y en un error de hecho acerca de la corrección financiera a tanto alzado del 10% impuesta habida cuenta de que la Autoridad de Gestión ejerció de modo conforme a Derecho y completamente todas sus competencias.
Con el cuarto motivo de anulación, que tiene carácter subsidiario respecto del tercer motivo de anulación, se alega la vulneración de los principios de proporcionalidad y de la confianza legítima del Estado miembro, y la infracción de las directrices VI/5330/1997 y de la Decisión C(2015)3675, de 8 de junio de 2015, así como motivación insuficiente por lo que atañe al porcentaje de la corrección a tanto alzado del 10% impuesta.
El quinto motivo de anulación se basa en la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º65/2011, en un error de hecho y en la motivación insuficiente en relación con las irregularidades imputadas a la clasificación de las solicitudes de ayuda por la AG y a la alegada irregularidad en el control de gestión de los trabajos de clasificación, pero también en una vulneración del principio de proporcionalidad.
El sexto motivo de anulación se basa en la infracción del artículo 24, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º65/2011, y en la vulneración del principio de proporcionalidad, en un error de hecho y en la motivación insuficiente en relación con la alegada falta de valoración del carácter razonable de los gastos.
Mediante el séptimo motivo de anulación se sostiene que la corrección financiera impuesta para los ejercicios económicos 201 a 2013 debe anularse por carecer de fundamento jurídico y de motivación, en particular, por lo que respecta al ejercicio 2013, por vulnerar el principio de la buena administración.
Con el octavo motivo de casación con sus cinco partes visibles se sostiene que la corrección controvertida se impuso por error de hecho de la Comisión, con una falta total de motivación y menoscabando los derechos de defensa de la República Helénica.