(Asunto T-337/18 Recurso interpuesto el 1 de junio de 2018 — Laboratoire Pareva/Comisión
Fecha: 01-Jun-2018
Recurso interpuesto el 1 de junio de 2018 — Laboratoire Pareva/Comisión
(Asunto T-337/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Laboratoire Pareva (Saint Martin de Crau, Francia) (representantes: K.Van Maldegem y S.Englebert, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare el recurso admisible y fundado.
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2018/619,1 de 20 de abril de 2018, por la que no se aprueba el PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6, de acuerdo con el Reglamento 528/20122 («Decisión impugnada»).
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
La parte demandante alega que la demandada adoptó la Decisión impugnada con infracción del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), del Derecho derivado de la UE y de los principios del Derecho de la UE. Por lo tanto, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión impugnada por los tres motivos siguientes:
Primer motivo, por infracciones sustanciales del procedimiento:
–La demandada no observó las fases procedimentales a que estaba obligada antes de adoptar la Decisión impugnada. La demandada infringió normas sustanciales del procedimiento establecidas en el artículo 6, apartado 7, letrasa) y b), del Reglamento Delegado (UE) n.º1062/2014 de la Comisión,3 las cuales, de haber sido respetadas, podrían haber conducido a un resultado distinto.
Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación.
La demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al tener en cuenta factores irrelevantes para valorar el PHMB y al no ponderar suficiente y debidamente otros factores que son específicos y relevantes respecto al PHMB de la demandante.
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios fundamentales del Derecho de la UE y del derecho de defensa.
La demandada no garantizó que la parte demandante tuviera la oportunidad plena, apropiada y efectiva de formular sus alegaciones durante el procedimiento.