(Asunto T-344/18 Recurso interpuesto el 4 de junio de 2018 — Rubycon y Rubycon Holdings/Comisión
Fecha: 04-Jun-2018
Recurso interpuesto el 4 de junio de 2018 — Rubycon y Rubycon Holdings/Comisión
(Asunto T-344/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rubycon Corp. (Ina City, Japón) y Rubycon Holdings, Co. Ltd. (Ina City) (representantes: J.Rivas Andrés, A.Federle y M.Relange, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2018)1768 final de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101TFUE y con el artículo 53del Acuerdo EEE (Asunto AT.40136 — Condensadores) en cuanto se refiere a Rubycon, en particular, el artículo 1, letrah), el artículo 2, letrask) yl), y el artículo4.
Reduzca significativamente la multa impuesta a Rubycon en el artículo 2 de la Decisión impugnada hasta un nivel que no sea discriminatorio y se recompense el excepcional nivel de cooperación de Rubycon.
Condene a la Comisión al pago de las costas en que incurran las demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de error de Derecho por lo que respecta a la negativa de la Comisión a conceder a Rubycon una «dispensa parcial» con arreglo al punto 26 de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel1 debido a la especial gravedad de la infracción.
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada y adolece de error de Derecho por lo que respecta a la conclusión de la Comisión de no separarse de lo dispuesto en las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letraa), del Reglamento n.º1/20032 y de no conceder a Rubycon una reducción adicional de la multa, violando así los principios del Derecho de la Unión de proporcionalidad e igualdad de trato y el principio de individualización de las penas.