(Asunto T-345/18 Recurso interpuesto el 1 de junio de 2018 — BNP Paribas/BCE
Fecha: 01-Jun-2018
Recurso interpuesto el 1 de junio de 2018 — BNP Paribas/BCE
(Asunto T-345/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BNP Paribas (París, Francia) (representantes: A.Gosset-Grainville, M.Trabucchi y M.Dalon, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule parcialmente la decisión del BCE n.ºECB-SSM-2018-FRBNP-17 de 26 de abril de 2018 en la medida en que impone una deducción de los compromisos de pago irrevocables suscritos con el FUR, los fondos de resolución nacionales y los sistemas nacionales de garantía de depósitos del capital de nivel 1 ordinario, en base individual, subconsolidada y consolidada, y en particular los apartados 9.1, 9.2 y9.3.
Condene al BCE a cargar con la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la falta de base jurídica. A este respecto, la demandante sostiene que la decisión impugnada crea una nueva norma de alcance general que rebasa claramente el marco jurídico que rige el ejercicio por la demandada de sus tareas de supervisión prudencial.
Además, al adoptar una decisión sin analizar previamente el riesgo de solvencia y de liquidez y sin tomar en consideración el perfil de riesgo de la demandante, la parte demandada excedió las facultades contempladas en los artículos 4, apartado 1, letraf), y 16, del Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo (BCE) tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L287, p.63; en lo sucesivo, «Reglamento MUS»).
Por último, la demandante considera que el artículo 16, apartado 1, letrac), del Reglamento MUS no autoriza al BCE a actuar para garantizar una «mejor información sobre los riesgos» y que los artículos 4, apartado 1, letraf), y 16, apartado 2, letrad), del referido Reglamento no autorizan la adopción de medidas prudenciales con respecto a partidas fuera de balance.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho, debido a que la demandada realizó una interpretación errónea de los textos de la Unión que establecen la posibilidad de que las entidades de crédito recurran a los compromisos de pago irrevocables para cumplir una parte de sus obligaciones con respecto a los fondos de resolución y los sistemas de garantía de depósitos. La decisión impugnada es contraria a los objetivos y la finalidad de las normas aplicables, dado que desconoce la intención manifestada por el legislador mediante el establecimiento de estos instrumentos. Por ello, dicha decisión priva de su efecto útil a las disposiciones consideradas.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, puesto que la imposición de una deducción de los compromisos de pago irrevocables de su capital propio es inapropiada e innecesaria con respecto a un riesgo puramente hipotético y ya cubierto. Según la demandante, esta medida es desproporcionada habida cuenta del objetivo determinado por el propio BCE, consistente en «facilitar información adecuada sobre los riesgos financieros».
Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del principio de buena administración. La demandante sostiene que, al utilizar una herramienta (la deducción de fondos propios) manifiestamente inadaptada al objetivo que pretende perseguir (facilitar información adecuada sobre los riesgos), la demandada vulneró el principio de buena administración, ya que no extrajo las consecuencias apropiadas de sus propias apreciaciones.