(Asunto T-351/18 Recurso interpuesto el 5 de junio de 2018 — Ukrselhosprom PCF y Versobank/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-351/18 Recurso interpuesto el 5 de junio de 2018 — Ukrselhosprom PCF y Versobank/BCE

Fecha: 05-Jun-2018

Recurso interpuesto el 5 de junio de 2018 — Ukrselhosprom PCF y Versobank/BCE

(Asunto T-351/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ukrselhosprom PCF LLC (Solone, Ucrania) y Versobank AS (Tallin, Estonia) (representantes: O. Behrends, L. Feddern y M. Kirchner, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo(BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión del Banco Central Europeo ECB/SSM/2018–EE-1 WHD-2017-0012 de 26 de marzo de 2018 por la que se revoca la licencia bancaria de VersobankAS.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos.

Primer motivo, basado en que el BCE no es competente para decidir sobre la liquidación de VersobankAS.

Segundo motivo, basado en que el BCE no efectuó su propia valoración de las cuestiones subyacentes relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales (AML) y la financiación del terrorismo(CFT).

Tercer motivo, basado en que el BCE no investigó ni valoró con detenimiento e imparcialidad todos los aspectos relevantes del asunto, en particular, lo referente a los riesgos AML/CFT y la conformidad con la normativa.

Cuarto motivo, basado en que el BCE denegó indebidamente otras alternativas, en particular, vender Versobank o conceder a Versobank la posibilidad de optar por la autoliquidación.

Quinto motivo, basado en que el BCE violó el principio de igualdad de trato.

Sexto motivo, basado en que el BCE violó el principio de proporcionalidad.

Séptimo motivo, basado en que el BCE violó los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.

Octavo motivo, basado en que el BCE incurrió en desviación de poder.

Noveno motivo, basado en que el BCE vulneró el derecho a seroído.

Décimo motivo, basado en que el BCE vulneró el derecho de defensa.

Undécimo motivo, basado en que el BCE no motivó adecuadamente la Decisión.

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