(Asunto T-361/18 Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — APEDA/EUIPO — Burraq Travel & Tours General Tourism Office (SIR BASMATI RICE)
Fecha: 08-Jun-2018
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — APEDA/EUIPO — Burraq Travel & Tours General Tourism Office (SIR BASMATI RICE)
(Asunto T-361/18)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Agricultural and Processed Food Products Export Development Authority (APEDA) (Nueva Deli, India) (representante: N.Dontas, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Burraq Travel & Tours General Tourism Office SA (Atenas, Grecia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «SIR BASMATI RICE» — Marca de la Unión n.º13102454
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de marzo de 2018 en el asunto R90/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada, excepto en la medida en que se refiere a «sago» y «arroz artificial [sin cocinar]», incluidos por la marca de la Unión controvertida en la clase30.
Declare la nulidad absoluta de la marca de la Unión.
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General, la Sala de Recurso y la División de Anulación de la EUIPO.
Motivos invocados
Infracción del artículo 59, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, apartado 1, letrag), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, debido al motivo absoluto de nulidad o denegación en relación con la posibilidad de inducir a error.
Infracción del artículo 59, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, debido al motivo absoluto de nulidad en relación con la solicitud de una Marca de la Unión actuando de malafe.
Infracción del artículo 59, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, debido al motivo absoluto de nulidad o denegación en relación con el carácter descriptivo.
Artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo referido a la motivación suficiente de las resoluciones de la EUIPO.