(Asunto T-369/18 Recurso interpuesto el 18 de junio de 2018 — Napolitano/Comisión
Fecha: 18-Jun-2018
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2018 — Napolitano/Comisión
(Asunto T-369/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: John Napolitano (Roma, Italia) (representante: M.Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule las decisiones impugnadas.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso se impugnan las siguientes decisiones: la decisión de 27 de septiembre de 2017 de no incluir al demandante en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/324/16; la decisión de 25 de octubre de 2017 por la que se desestima la solicitud de reconsideración de la decisión de no incluir al demandante en la lista de reserva, y la decisión de la AFPN de 7 de marzo de 2018 en virtud de la cual se desestimó el recurso administrativo interpuesto al amparo del artículo 90 del Estatuto. La finalidad de la convocatoria de la oposición objeto del presente recurso era elegir a diez administradores Jefes de equipo de grado AD 9 para su inclusión en las listas de reserva que la Comisión Europea (principalmente la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude — OLAF) utiliza a fin de seleccionar nuevos funcionarios, en calidad de administradores, para dirigir un equipo de investigadores que trabajen en el ámbito del gasto de la UE, la lucha contra la corrupción, faltas graves del personal de la UE, las aduanas y el comercio, el tabaco y las mercancías falsificadas.
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones que regulan el régimen lingüístico de las instituciones europeas, en particular los artículos 1, 2 y 6 del Reglamento n.º1/58, en el quebrantamiento de la prohibición de discriminación por razón de lengua, en la violación del principio de proporcionalidad reconocido por el artículo 5TFUE y en la infracción del artículo 27 del Estatuto.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de imparcialidad por parte del presidente del tribunal de la oposición y en la infracción del artículo 3 del anexoIII del Estatuto.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la convocatoria de la oposición por parte del tribunal calificador, en la medida en que, por un lado, en el cómputo de los puntos obtenidos en las pruebas de respuesta múltiple y en la prueba sobre competencias generales dicho tribunal asimiló indebidamente dos conceptos distintos (el de «puntuación mínima requerida» y el de «carácter eliminatorio»), y en la medida en que, por otro lado, escogió un estudio de caso en el marco de la prueba general con unos perfiles demasiado específicos que beneficiaban a aquellos personas con experiencia previa en laOLAF.
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre los candidatos y en la falta de objetividad de las valoraciones a causa de la inestabilidad en la composición del tribunal de la oposición.
Quinto motivo, basado en un error de apreciación, habida cuenta de la enorme discrepancia entre las diferentes valoraciones discrecionales del tribunal de la oposición. Por otra parte, de la lectura de las disposiciones generales no resulta con claridad que las pruebas serían consideradas de un modo totalmente independiente.