(Asunto T-371/18 Recurso interpuesto el 18 de junio de 2018 — Reiner Stemme Utility Air Systems/AESA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-371/18 Recurso interpuesto el 18 de junio de 2018 — Reiner Stemme Utility Air Systems/AESA

Fecha: 18-Jun-2018

Recurso interpuesto el 18 de junio de 2018 — Reiner Stemme Utility Air Systems/AESA

(Asunto T-371/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reiner Stemme Utility Air Systems GmbH (Wildau, Alemania) (representantes: O.Alexander y P.Stompfe, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare la nulidad del requerimiento de pago (factura n.º90091554 datada el 28 de abril de 2017 emitida por la demandada) en forma de resolución de la Sala de Recurso de la AESA de 19 de abril de2018.

Declare que el Reglamento (UE) n.º319/20141 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativo a las tasas y derechos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, no es aplicable en el presente asunto.

Suspenda la aplicación de la factura n.º90091554 datada el 28 de abril de 2017 hasta que el Tribunal General se pronuncie.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión se excedió en sus competencias al percibir impuestos en el ámbito de la seguridad aérea

La demandante sostiene que las «tasas» que deben abonarse por las aeronaves incluidas en la categoría de aeronaves de entre 2000 y 5700kg pasan a ser auténticos impuestos, debido a la «drástica subida» de la «tasa fija» de más del 1700 por ciento. En este caso concreto, el servicio prestado por la demandada al ciudadano a cambio de las «tasas» es tan insignificante (mínimo), que nadie puede considerar que el servicio prestado por la demandada constituye una contrapartida, sino que se trata de un impuesto.

Ahora bien, la Comisión no tiene competencia para imponer tributos en el ámbito de la seguridad aérea. Por lo tanto, el Reglamento (UE) n.º319/2014 de la Comisión que impone una tasa fija de 263800euros por las operaciones de certificación para aeronaves como la de la demandante, que supuestamente no guarda relación, en gran medida con las funciones que de hecho realiza la demandada y, por lo tanto, no constituye la contrapartida por los servicios prestados por la demandante, viola el principio de atribución de competencias.

Segundo motivo, basado en que la factura controvertida, tal como figura en la resolución impugnada, constituye una infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Según la parte demandante, las tasas que abonó sobre la base del Reglamento (UE) n.º319/2014 por las operaciones de certificación realizadas son desproporcionadas respecto al objetivo perseguido y, por lo tanto, vulneran la libertad empresarial reconocida en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Tercer motivo, basado en que la factura controvertida, tal como figura en la Decisión impugnada, constituye un trato discriminatorio y, por lo tanto, una violación del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La factura controvertida emitida por la demandada con arreglo al Reglamento (UE) n.º319/2014 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda vez que la demandante recibe un trato desigual en comparación con otros fabricantes de aeronaves que solicitan una certificación de tipo, a pesar de que la situación exige que sean tratados del mismo modo.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 13TUE, apartado2

Por último, la demandante sostiene que el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º319/2014 no deja ningún margen discrecional a la demandada en lo que se refiere al pago de tasas por las operaciones de certificación. Al contrario, determina cuando la tasa que se debe pagar será una tasa fija o una tasa variable. Con ello, la Comisión excedió los límites de la autorización que se la había conferido y, por lo tanto, vulnera el equilibrio institucional de la Unión recogido en el artículo 13TUE, apartado2.

____________

1 Reglamento (UE) n.º319/2014 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativo a las tasas y derechos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º593/2007 de la Comisión (DO 2014, L93, p.58).
Vista, DOCUMENTO COMPLETO