(Asunto T-374/18 Recurso interpuesto el 19 de junio de 2018 — Labiri/CESE
Fecha: 19-Jun-2018
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2018 — Labiri/CESE
(Asunto T-374/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Vassiliki Labiri (Bruselas, Bélgica) (representante: J.-N.Louis, abogado)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Inste a la parte demandada, con arreglo a las medidas de organización del procedimiento, a aportar la decisión de 30 de marzo de 2016 del Secretario General del CESE mediante la que éste decidió que no se formulara cargo alguno contra el jefe de unidad de la parte demandante.
Declare:
Que se anule la decisión de 3 de marzo de 2016 del Secretario General del CESE, por la que no se formula cargo alguno contra el jefe de unidad de la parte demandante y se archiva sin más trámites su solicitud de asistencia/denuncia de 14 de diciembre de2007.
Que se condene en costas alCESE.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del deber de motivación que se deriva del artículo 25, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y en la vulneración de los principios de cooperación que se desprenden del acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Comité de las Regiones, de 17 de diciembre de2007.
Segundo motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 24, párrafo primero, del Estatuto y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por el que se reconoce a toda persona el derecho a una buena administración. En particular, la decisión impugnada, a su entender, se adoptó vulnerando el derecho subjetivo de la parte demandante a ser oída y el respeto del derecho de defensa.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en el que, según la parte demandante, incurrió el CESE al adoptar una decisión de archivo sin más trámites que se remite ilegalmente a un acuerdo transaccional celebrado en un asunto ante el Tribunal de la Función Pública, así como a las conclusiones de la instrucción administrativa que en ningún momento había examinado si los hechos objeto de la denuncia de la parte demandante podrían objetivamente haber sido constitutivos de acoso psicológico.