(Asunto T-376/18 Recurso interpuesto el 14 de junio de 2018 — Frente Polisario/Consejo
Fecha: 14-Jun-2018
Recurso interpuesto el 14 de junio de 2018 — Frente Polisario/Consejo
(Asunto T-376/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G.Devers, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare la admisibilidad del recurso.
Anule la decisión impugnada.
Condene en costas al Consejo Europeo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la decisión del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, para la modificación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos y para la conclusión de un protocolo con el Reino de Marruecos (decisión no publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea), la parte demandante invoca diez motivos.
Primer motivo, basado en la incompetencia del Consejo para adoptar la decisión impugnada, en la medida en que la Unión Europea y el Reino de Marruecos carecen de competencia para negociar acuerdos internacionales que incluyan al Sahara Occidental en lugar de la población de dicho territorio, representado por el Frente Polisario.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de examinar todos los elementos pertinentes del caso de autos, en la medida en que al adoptar la decisión impugnada, el Consejo no tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la cuestión del Sahara Occidental.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de examinar la cuestión del respeto de los derechos fundamentales y del Derecho humanitario internacional, en la medida en que se desprende de la decisión impugnada que el Consejo no tuvo en cuenta la cuestión del respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, en la medida en que el Consejo no sostuvo ninguna discusión con el Frente Polisario, único representante del pueblo del Sahara Occidental, previamente a la adopción de la decisión impugnada.
Quinto motivo, basado en el incumplimiento por parte del Consejo de su obligación de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia, en la medida en que la decisión impugnada ha ignorado los fundamentos jurídicos de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-104/16P y C-266/16.
Sexto motivo, basado en la vulneración de los principios y de los valores esenciales que guían la acción de la Unión en la escena internacional, ya que, por una parte, la decisión niega la existencia del pueblo del Sahara Occidental al sustituirlo por la expresión «poblaciones afectadas», y que, por otra parte, autoriza la apertura de negociaciones con el Reino de Marruecos en el marco de su política de anexión del Sahara Occidental y de las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales inherentes al mantenimiento de dicha política.
Séptimo motivo, basado en la violación del derecho de autodeterminación, ya que, por una parte, la decisión niega la existencia del pueblo del Sahara Occidental como sujeto del derecho a la autodeterminación y rompe la unidad nacional de dicho pueblo y, por otra parte, autoriza la apertura de negociaciones con el Reino de Marruecos vulnerando el estatuto separado y distinto del Sahara Occidental y la soberanía permanente del pueblo de dicho territorio sobre sus recursos naturales.
Octavo motivo, basado en la vulneración del principio del efecto relativo de los tratados, en la medida en que la decisión impugnada niega la calidad de tercero en las relaciones UE-Marruecos al pueblo del Sahara Occidental, representado por el Frente Polisario.
Noveno motivo, basado en la infracción del Derecho internacional humanitario y del Derecho penal internacional, ya que, por una parte, las negociaciones autorizadas por la decisión impugnada se llevan a cabo en el marco de la política del Reino de Marruecos de anexión del Sahara Occidental y, por otra parte, al emplear la expresión «poblaciones afectadas», dicha decisión avala el traslado ilegal de colonos marroquíes a territorio saharaui ocupado.
Décimo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de no reconocimiento que recae sobre la Unión, ya que, al autorizar la apertura de negociaciones con el Reino de Marruecos sobre el Sahara Occidental, la decisión refrenda las violaciones graves del Derecho internacional cometidas por las fuerzas marroquíes de ocupación contra el pueblo del Sahara Occidental.