(Asunto T-386/18 Recurso interpuesto el 27 de junio de 2018 — Iccrea Banca/Comisión y JUR
Fecha: 27-Jun-2018
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2018 — Iccrea Banca/Comisión y JUR
(Asunto T-386/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo (Roma, Italia) (representantes: P.Messina, F.Isgrò y A.Dentoni Litta, abogados)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule, con arreglo al artículo 263TFUE, la Decisión de la Junta Única de Resolución n.ºSRB/ES/SRF/2018/03 de 12 de abril de 2018 y, si es necesario, los correspondientes anexos, así como todas las eventuales resoluciones ulteriores de la Junta Única de Resolución, incluso no conocidas, en las que se basaron las resoluciones de la Banca d’Italia n.º0517765/18 de 27 de abril de 2018 y n.º0646641/18 de 28 de mayo de2018.
Se indemnice, con arreglo al artículo 268TFUE, a ICCREA Banca el perjuicio, consistente en los mayores desembolsos efectuados, que le ocasionó la Junta Única de Resolución en el ejercicio de sus funciones de determinación de las contribuciones debidas por la demandante.
Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que se desestimen las anteriores pretensiones, declare la invalidez del artículo 5, apartado 1, letrasa) yf), (o, en su caso, del Reglamento en su totalidad), por vulnerar los principios fundamentales de igualdad, no discriminación y proporcionalidad.
En cualquier caso, condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Junta Única de Resolución n.ºSRB/ES/SRF/2018/03, de 12 de abril de 2018, y los correspondientes anexos, así como todas las ulteriores decisiones de dicha Junta, incluso no conocidas, que determinaron, en relación con la demandante, las contribuciones del Reglamento Delegado UE 2015/63.1
En apoyo del recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la falta de instrucción, en la errónea valoración de la situación de hecho, en la infracción y la aplicación indebida del artículo 5, letraa), del ReglamentoUE/63/2015, así como en la violación de los principios de no discriminación y buena administración.
Se alega, a este respecto, que la Junta Única de Resolución incurrió en error en la aplicación del artículo 5, letraa), del Reglamento 63/2015 al determinar el cómputo de las contribuciones debidas por la demandante, por no haber tenido en cuenta la aplicación de los pasivos intragrupo.
Segundo motivo, basado en la falta de instrucción, en la errónea valoración de la situación de hecho, en la infracción y la aplicación indebida del artículo 5, letraf), del ReglamentoUE/63/2015, así como en la violación de los principios de no discriminación y buena administración.
Se alega, a este respecto, que la Junta Única de Resolución incurrió en error al aplicar el artículo 5, letraf), del ReglamentoUE/63/2015, causando una situación de doble cómputo.
Tercer motivo, basado en la ilegalidad del comportamiento seguido por un organismo de la Unión como criterio de imputación de la responsabilidad extracontractual con arreglo al artículo 268TFUE.
Se alega, a este respecto, que el comportamiento de la Junta Única de Resolución contiene todos los elementos conocidos exigidos desde siempre por la jurisprudencia europea para dicha imputación, es decir, el comportamiento ilegal reprochado a las instituciones, la existencia efectiva del daño y el vínculo de causalidad ente dicho comportamiento y el perjuicio alegado.
Cuarto motivo, con carácter subsidiario e incidental, basado en la violación de los principios de efectividad, de equivalencia y de igualdad de trato, y la consiguiente imposibilidad de aplicar el ReglamentoUE/2015/63.
Se alega, a este respecto, que una eventual comparación entre el citado Reglamento y la situación de la demandante viola los principios expresados en la rúbrica por cuanto, por un lado, existen sujetos que se encuentran en la misma situación de hecho que ICCREA a los que se aplican desgravaciones de contribuciones, con el consiguiente agravio ilegal de la posición de la demandante y el trato diferente a situaciones comparables.