(Asunto T-391/18 Recurso interpuesto el 27 de junio de 2018 – Riesco García/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-391/18 Recurso interpuesto el 27 de junio de 2018 – Riesco García/Parlamento

Fecha: 27-Jun-2018

Recurso interpuesto el 27 de junio de 2018 – Riesco García/Parlamento

(Asunto T-391/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Juan Carlos Riesco García (Rota, España) (representante: M.Tey Ariza, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

por medio del presente escrito y en virtud de las competencias del Tribunal General de la Unión Europea, vengo a formular Recurso de Omisión a la respuesta recibida por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo de fecha 31 de mayo de 2017 a mi petición nº 0741/2015 sobre la presunta discriminación existente entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos respecto a la diferencia de trato respecto a las condiciones de jubilación de funcionarios de cuerpos de la Administración General del Estado Español.

en función de la normativa referida (Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada), se admita el presente escrito, se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión planteada y, en base al mismo, se inste al Estado Español a declarar y hacer efectivo de forma inmediata el derecho de todos los funcionarios de cuerpos de la Administración General del Estado a tener las mismas o similares condiciones en el acceso a la jubilación anticipada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante señala que, con arreglo a la legislación española objeto de la petición de autos, a unos trabajadores fijos (de carrera) pertenecientes al régimen de Seguridad Social, de cara a la jubilación voluntaria, se les permite el cambio de régimen de seguridad social, porque son trabajadores; mientras que a los trabajadores interinos, esto mismo no les está permitido, porque no son trabajadores fijos.

Para el demandante resulta decepcionante e incomprensible la infundada respuesta recibida por parte de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a la petición (0741/2015); institución que habiéndola admitido a trámite y considerado el 3 de agosto de 2016 que era necesario adaptar la legislación española a la Directiva 1999/70 respecto a lo solicitado (igualdad de condiciones de jubilación), e incluso contemplando la posibilidad de iniciar un procedimiento de infracción, posteriormente se desdice, argumentando que hay «cuestiones fácticas» sin resolver.

Más incomprensible aún es que, si se tienes dudas sobre la cuestión, no se plantee a la institución con competencias para decidir si es necesario en este caso adaptar la legislación nacional a la Directiva 1999/70, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, proponiendo en cambio resolver dicha cuestión ante los tribunales de justicia nacionales, que son menos o nada competentes para decidir sobre la necesidad de adaptación de la legislación nacional a la europea.

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