(Asunto T-401/18 Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — SFIE-PE/Parlamento
Fecha: 03-Jul-2018
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — SFIE-PE/Parlamento
(Asunto T-401/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sindicato de funcionarios internacionales y europeos — Sección del Parlamento Europeo (SFIE-PE) (Bruselas, Bélgica) (representante: L.Levi, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare la admisibilidad y la procedencia del presente recurso.
En consecuencia:
Anule la decisión de 2 de julio de 2018 por la que se requiere a determinados intérpretes para que presten servicios mínimos el 3 de julio de 2018, así como las futuras decisiones mediante las que se requiera a determinados intérpretes para que presten tales servicios los días 4, 5, 10 y 11 de julio de2018.
Condene al demandado a reparar el daño moral causado, que se evalúa ex aequo et bono en 10000euros.
Condene en costas al demandado.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a recurrir a acciones colectivas y del derecho a la información y consulta, tal como han sido consagrados en los artículos 28 y 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO 2002, L80, p.29), y se han concretado y desarrollado en el Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y las organizaciones sindicales o profesionales del personal de la institución, de 12 de julio de 1990, así como en la vulneración del derecho a una buena administración, tal como ha sido consagrado en el artículo 41 de la Carta.
Segundo motivo, basado en la incompetencia del autor del acto y en la violación del principio de seguridad jurídica.
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, tal como ha sido consagrado en el artículo 47 de la Carta.