(Asunto T-406/18 Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — de Volksbank/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-406/18 Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — de Volksbank/JUR

Fecha: 03-Jul-2018

Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — de Volksbank/JUR

(Asunto T-406/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: de Volksbank NV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: M.van Loopik, A.Kleinhout, A.ter Haar y T.Waterbolk, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la Junta Única de Resolución de 12 de abril de 2018 relativa al cálculo de las contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución para el año 2018 (SRB/ES/SRF/2018/3).

Con carácter subsidiario, anule dicha decisión impugnada y declare total o parcialmente inaplicable el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión («Reglamento Delegado»),1 de conformidad con el artículo 277TFUE.

En cualquier caso, condene a la JUR al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 103, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE,2 del artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º806/20143 y del artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado, al utilizar datos incomparables para determinar el pasivo neto de la demandante.

De la redacción y de los objetivos del artículo 103, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE y del artículo 70, apartado 2, del Reglamento n.º806/2014 se desprende que la JUR debe utilizar datos de la misma fecha o del mismo período para calcular el pasivo neto de conformidad con dichas disposiciones.

De la redacción y de los objetivos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado se sigue que, a la luz de la Directiva 2014/59/UE y del Reglamento n.º806/2014, la JUR debe utilizar datos comparables para garantizar un cálculo proporcionado de la contribución basada en el perfil de riesgo del banco.

Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario respecto del primero, basado en la infracción del artículo 103, apartados 2 y 7, de la Directiva 2014/59/UE y del artículo 290TFUE, debida a que el Reglamento Delegado, tal como lo aplicó la JUR en la decisión impugnada, sobrepasó el mandato establecido por la Comisión Europea, por lo que no procede aplicar dicho Reglamento Delegado, de conformidad con el artículo 277TFUE.

Al contrario de lo dispuesto en el artículo 290TFUE, el Reglamento Delegado completa elementos esenciales de la Directiva 2014/59/UE.

Si los artículos 4, apartados 1 y 2, y 16, apartado 2, del Reglamento Delegado solo pueden interpretarse en el sentido de que la JUR debe utilizar datos comparables, el Reglamento Delegado no respeta totalmente el texto y los objetivos de la Directiva 2014/59/UE.

En la medida en que el Reglamento Delegado establece normas para el cálculo de la contribución anual de base, el Reglamento Delegado sobrepasa el contenido del mandato previsto en el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad al no tener debidamente en cuenta los depósitos garantizados de la demandante.

El método de cálculo empleado por la JUR no es adecuado para alcanzar los objetivos de la Directiva 2014/59/UE, del Reglamento n.º806/2014 ni del Reglamento Delegado.

El método de cálculo empleado por la JUR, además, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por la normativa.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica al no tomar debidamente en consideración los depósitos garantizados de la demandante.

La demandante no podía haber previsto la interpretación del Reglamento Delegado efectuada por laJUR.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato al no tener debidamente en cuenta los depósitos garantizados de la demandante.

Se ha exigido a la demandante el pago de una contribución al Fondo Único de Resolución significativamente mayor que la exigida a otros bancos con un tamaño y un perfil de riesgo iguales o similares.

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1 Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las aportaciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L11, p.44).2 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º1093/2010 y (UE) n.º648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L173, p.190).3 Reglamento (UE) n.º806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º1093/2010 (DO 2014, L225, p.1).
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