(Asunto T-408/18 Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis / Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-408/18 Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis / Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

Fecha: 03-Jul-2018

Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis / Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(Asunto T-408/18)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (Tesalónica, Grecia) (representante: S.Paliou, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare que la exigencia de que la parte demandante reembolse parte de la ayuda recibida para la acción ENHSA, formulada por la parte demandada en la nota de adeudo 3241804913, de 16 de abril de 2018, es infundada en lo que atañe al importe de 77169,78euros, y declare que dicho importe corresponde a gastos subvencionables.

Declare que la exigencia de que la parte demandante reembolse parte de la ayuda recibida para la acción ARCHI-MUNDUS, formulada por la parte demandada en la nota de adeudo 3241804682, de 9 de abril de 2018, es infundada en lo que atañe al importe de 28976,83euros, y declare que dicho importe corresponde a gastos subvencionables.

Ordene a la parte demandada que reintegre a la parte demandante los referidos importes, incrementados en los intereses.

Condene a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural al pago de las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis discute la exigencia formulada por la EACEA en la nota de adeudo 3241804913, de 16 de abril de 2018, de reembolso del importe de 84955,12euros, relativo a la acción ENHSA. Además, la Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis discute la exigencia formulada por la EACEA en la nota de adeudo 3241804682, de 9 de abril de 2018, de reembolso del importe de 28976,83euros, relativo a la acción ARCHI-MUNDUS.

Las mencionadas exigencias se realizaron tras el control in situ realizado por la EACEA en los locales de la parte demandante, dado que la EACEA refuta la realidad de los gastos relacionados con las dietas diarias relativas a las conferencias que se celebraron en el marco de las acciones ENHSA y ARCHI-MUNDUS.

En este contexto, la parte demandante solicita que el Tribunal General de la Unión Europea declare que las dietas diarias (per diem) de las personas que no hablaban griego que participaron en las conferencias celebradas en el marco de ambas acciones corresponden a gastos subvencionables.

La Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis sostiene que los gastos discutidos por la EACEA son subvencionables, y que los documentos presentados por ella a la EACEA en el control in situ y en el intercambio de correspondencia posterior lo confirman.

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