(Asunto T-410/18 Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Silgan Closures y Silgan Holdings/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-410/18 Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Silgan Closures y Silgan Holdings/Comisión

Fecha: 04-Jul-2018

Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Silgan Closures y Silgan Holdings/Comisión

(Asunto T-410/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Silgan Closures GmbH (Múnich, Alemania), Silgan Holdings Inc. (Stamford, Connecticut, Estados Unidos) (representantes: H.Wollmann, D.Seeliger, R.Grafunder y V.Weiss, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión impugnada, conforme al artículo 264TFUE, en la medida en que afecta a las partes demandantes.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las partes demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C(2018)2466 final de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por la que se inicia el procedimiento previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º773/2004 de la Comisión1 en el asunto AT.40522 — Pandora.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la violación del principio de subsidiariedad.

En el marco del primer motivo, las partes demandantes alegan que con la Decisión impugnada la Comisión priva de base jurídica al procedimiento que en ese momento llevaba más de tres años instruyéndose sobre el mismo asunto ante el Deutsches Bundeskartellamt y en el que ya se estaba en disposición de resolver.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

En el marco del segundo motivo, las partes demandante aducen que la Decisión impugnada no resultaba ni necesaria para que la Comisión pudiera efectuar las comprobaciones de auditoría que deseaba, ni apropiada habida cuenta de las desventajas que, tras la ponderación de los intereses en juego, acarreaba a las partes demandantes.

Tercer motivo, basado en la insuficiencia de la motivación.

En el marco del tercer motivo, las partes demandantes arguyen que, en infracción del artículo 296 TFUE, la Comisión no aportó en la Decisión impugnada motivación alguna de por qué entendía que la incoación del procedimiento era necesaria y estaba justificada a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Cuarto motivo, basado en el abuso de poder.

En el marco del cuarto motivo, las partes demandantes afirman que la Comisión incoó el procedimiento con la finalidad de poder proceder a sancionar a las partes demandadas con arreglo al sistema sancionador del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo.2

____________

1 Reglamento (CE) n.º773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del TratadoCE (DO 2004, L123, p.18).2 Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L1, p.1).
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